REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de septiembre de 2025
214° y 165°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.125.058, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.028. Ahora bien, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL fue presentada para su distribución en fecha 13 de febrero de 2020, por ante el Tribunal (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, se le da entrada bajo el Número 10319-2020 y en fecha 18 de febrero de 2020 se dictó auto de despacho saneador. (Folio 04); desde esa fecha hasta el día de hoy 18 de septiembre de 2025, han transcurrido cinco (05) años, sin que la parte actora subsane lo solicitado, es por lo que, este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD presentada por la referida ciudadana. en consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento, se acuerda su archivo definitivo y ordena su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. -
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO
LA SECRETARIA.
ABG. SILVIA CURVELO
Sol. N° 10319-2020.
YCR/SPC/wdgp.
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