REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de septiembre de 2025
215° y 166°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.125.058, Abogada en Ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.028, Ahora bien, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente solicitud por INSPECCIÓN JUDICIAL, fue presentada para su distribución en fecha 13 de febrero de 2020, por ante el Tribunal (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, el día 17 de febrero de 2020, se le da entrada bajo el Número 10318-2020, en fecha 18 de febrero de 2020, se dictó auto de despacho saneador; sin embargo, desde la fecha 18 de febrero de 2020, al día de hoy 18 de septiembre de 2025, han transcurrido más de cinco (05) años, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD presentada por el referido ciudadano.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
Sol. N° 10318-2020.
YCR/SPC/jecs.