REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -

DEMANDANTE: ANGELICA DOROTHY BENIGNO LAMAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.337.006 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° Administradora del Condominio Conjunto Residencial El Parque.
DEMANDADO: ARGENIS OSWALDO MORALES BECERRA y LISETH DEL CARMEN MORALES titulares de las cédulas de identidad N° V-11.363.017 y V-14.727.818.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(PÉRDIDA DEL INTERÉS)

EXPEDIENTE: N° 10.983

Por cuanto fui designada Juez Provisorio de este Tribunal, mediante oficio N° TSJ-CJ-Nro. 1787-2025 de fecha 31 de julio de 2025 emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia debidamente juramentada por ante la Rectoría del estado Carabobo en fecha 14 de agosto de 2025. Me aboco al conocimiento de la presente causa. Vista la demanda presentada por la ciudadana ANGELICA DOROTHY BENIGNO LAMAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.337.006 inscrita en el Inpreabogado bajo el N°305.085 Administradora del Condominio Conjunto Residencial El Parque por: COBRO DE BOLÍVARES, dándole entrada en fecha 06 de marzo de 2025, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 10.983.
En fecha 14 de febrero de 2024 este Tribunal dictó despacho saneador en el cual se le otorgó al interesado tres (03) días de despacho siguientes a los fines de que consignara documentales y datos solicitados.
Ahora bien, observa este Tribunal que la parte demandante consignó la demanda por ante el Tribunal distribuidor en fecha 27 de febrero de 2025, y nunca impulsó el proceso, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la cita lo siguiente:…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”
DISPOSITIVA
En merito a lo expresado, este Tribual Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, en esta causa. Así se decide.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), años 214° de la Independencia y 165° años de la Federación. -
LA JUEZ

Abg. YULI GABRIELA REQUENA TORRES
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ
En la misma fecha se publicó la sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. La Secretaria,

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ


YGRT/ar
Exp. 10.983









ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE.


LA SECRETARIA