REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -
SOLICITANTE: ESTRELLA LUISA SEQUERA DE PADRÓN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.592.915
ABOGADO
ASISTENTE: David Jesús Salcedo Sánchez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.628
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE)
EXPEDIENTE: N° 10.597
Por cuanto fui designada Juez Provisorio de este Tribunal, mediante oficio N° TSJ-CJ-Nro. 1787-2025 de fecha 31 de julio de 2025 emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia debidamente juramentada por ante la Rectoría del estado Carabobo en fecha 14 de agosto de 2025. Me aboco al conocimiento de la presente causa. Se recibió solicitud proveniente del Juzgado distribuidor, se le dio entrada a la causa en fecha 07 de julio de 2025, bajo el número de expediente 10.597 por: PERPETUA MEMORIA.
Por auto de fecha 14 de julio de 2025 se dictó despacho saneador y se otorgó cinco (05) días de despacho a los fines de que la parte demandante consigne lo requerido en dicho auto.
Ahora bien, visto que hasta la fecha han trascurrido veintiocho (28) días, sin que la parte solicitante muestre interés alguno en dar impulso a la presente demanda, y por tanto, no hay interés en la continuación de la solicitud, siendo que la actitud de la actora constituye una falta al impulso procesal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), años 214° de la Independencia y 165° años de la Federación. -
LA JUEZ
Abg. YULI GABRIELA REQUENA TORRES
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ
En la misma fecha se publicó la sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. La Secretaria,
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ
YGRT/ar
Exp. 10.597
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE.
LA SECRETARIA
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