REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTES: ESTEFANY MICHELL SALAS CAÑATE y CRISTOPHER BRYAN GUANIPA MENA, debidamente asistidos por las abogadas LILIBE MARINA MUJICA RIVAS y NOLISBETH MANZANARES .
MOTIVO: DIVOCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°. 11.081
Por cuanto fue designada Juez Provisoria de este Tribunal, mediante oficio TSJ-CJ-Nro. 1787-2025 de fecha 31 de Julio de 2025, emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentada por ante la Rectoría del estado Carabobo, en fecha 14 de agosto de 2025. Me aboco al conocimiento de la presente causa. En fecha 23 de Julio del 2025, fue presentado escrito de demanda por DIVORCIO POR DESAFECTO, constante de cuatro (04) folios útiles, junto con anexos, por ante el Tribunal Distribuidor Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, correspondiéndole el sorteo de la presente causa a este Tribunal, en fecha 28 de Julio de 2025 se ordenó darle entrada en el libro respectivo bajo el Nro. 11.081.
En fecha 31 de Julio de 2025, se dicto auto saneador ordenando a la parte solicitante consigne los recaudos solicitados.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha 31 de julio de 2025, se dictó auto saneador y verificado como ha sido el tiempo prudencial concedido a la parte actora en la presente causa, sin que la misma haya comparecido para subsanar la omisión referida, este Tribunal declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, en la demanda por DIVORCIO POR DESAFECTO, incoado por los ciudadanos ESTEFANY MICHELL SALAS CAÑATE y CRISTOPHER BRYAN GUANIPA MENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-27.362.418 y V-24.497.310, debidamente asistidos por las abogadas LILIBE MARINA MUJICA RIVAS y NOLISBETH MANZANARES titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.750.210 y V-15.509.950 inscritas en el IPSA bajo el Nro. 201.922 y 222.788 respectivamente.
Publíquese, diaricese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
YULI REQUENA TORRES
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se de dejo copia para el archivo.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ.
YBG/MC
Exp. 11.081
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE. EXPIDO Y CERTIFICO POR ORDEN DE LA CIUDADANA JUEZ DE ESTE TRIBUNAL.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ
|