REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: WILLIAMS MANUEL DURAN ACEVEDO, debidamente asistido por la abogada MARIA GABRIELA GARCIA CASTRILLO.
DEMANDADA: MARYSOL KARINA ROA CHACON.
MOTIVO: DIVOCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°. 11.033
Por cuanto fue designada Juez Provisoria de este Tribunal, mediante oficio TSJ-CJ-Nro. 1787-2025 de fecha 31 de Julio de 2025, emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentada por ante la Rectoría del estado Carabobo, en fecha 14 de agosto de 2025. Me aboco al conocimiento de la presente causa. En fecha 25 de Abril del 2025, fue presentado escrito de demanda por DIVORCIO POR DESAFECTO, constante de siete (07) folios útiles, junto con anexos, por ante el Tribunal Distribuidor séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, correspondiéndole el sorteo de la presente causa a este Tribunal, en fecha 02 de mayo de 2025 se ordenó darle entrada en el libro respectivo bajo el Nro. 11.033.
En fecha 09 de mayo de 2025, se dictó auto saneador ordenando a la parte solicitante consigne los recaudos solicitados.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha 09 de mayo de 2025, se dictó auto saneador y verificado como ha sido el tiempo prudencial concedido a la parte actora en la presente causa, sin que la misma haya comparecido para subsanar la omisión referida, este Tribunal declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, en la demanda por DIVORCIO POR DESAFECTO, incoado por el ciudadano WILLIAMS MANUEL DURAN ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-17.905.451, debidamente asistidos por la abogada MARIA GABRIELA GARCIA CASTRILLO, mayor de edad. titular de la cédula de identidad Nro. V-7.055.815 inscrita en el IPSA bajo el Nro. 194.725, en contra de la ciudadana MARYSOL KARINA ROA CHACON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.496.399.
Publíquese, diaricese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
YULI REQUENA TORRES
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se de dejo copia para el archivo.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ.
YBG/MC
Exp. 11.033
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE. EXPIDO Y CERTIFICO POR ORDEN DE LA CIUDADANA JUEZ DE ESTE TRIBUNAL.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ
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