REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de septiembre de 2025
Años: 215° y 166°
EXPEDIENTE: Nº: 4105.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
DEMANDANTE: CARMEN TERESA GONZALEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-9.341.722.
DEMANDADO: EDIXON ENRIQUE ANGARITA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.340.677.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2025, este Tribunal le dio entrada al expediente bajo el número 4105 proveniente del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, signado con el N° 57.216 nomenclatura que lleva este Tribunal.
I
DE LA COMPETENCIA
Observa esta Juzgadora que el ya mencionado Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo antes citado que mediante sentencia interlocutoria de fecha nueve (09) de abril de 2025, declinó su competencia por el territorio, alegando textualmente en su sentencia lo siguiente:
“…se Declara INCOMPETENTE por la MATERIA, por ser un procedimiento de jurisdicción voluntaria y DECLINA COMPETENCIA en uno de los Tribunales de los Tribunales de los Municipios Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo …
OMISSIS
“…resulta necesario citar lo dispuesto en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil: Artículo 895. El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Codigo…”
“…esta Juzgadora aprecia que la ciudadana CARMEN TERESA GONZALEZ NOGUERA, antes identificada, comparece con ocasión de la solicitud de divorcio contra el ciudadano EDIXON ENRIQUE ANGARITA RAMIREZ, antes identificado, lo que se persigue es la disolución del vinculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos, por la causal de desafecto, constituye la razón por la cual esta Juzgadora llega a la convicción que estamos en presencia de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Así se declara.” “… en razón de la Resolucion N° 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que aquellas causas de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, siempre que no participen niños, niñas y adolescentes, serán atribuidas a los Juzgados de Municipio; asimismo, por tanto, resulta competente para conocer del presente asunto un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo…”
En el caso bajo análisis, la accionante ciudadana CARMEN TERESA GONZALEZ NOGUERA, titular de la cedula de identidad N° V-9.341.722, asistida por las abogadas BIANCA LEON y DENNIFEL PEROZO, inscritas en el I.P.S.A Nros. 304.096 y 304.094, respectivamente plantea su pretensión como sigue:
“…me siento plenamente segura de señalar que no existe actualmente un vinculo o apego sentimental que me una a el…por lo que manifiesto ante usted mi voluntad de poner fin a la relación matrimonial por innovación expresa del desafecto, basándome en lo plasmado en el contenido de la SENTENCIA VINCULANTE N° 1070, dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA…”
De la transcripción realizada y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código de Civil, que permite a cualquiera de los cónyuges solicitar el divorcio cuando han permanecido separados de hecho por más de cinco años, en concordancia con los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, que regula los procedimientos de jurisdicción voluntaria, aplicable siempre que no haya contienda entre las partes y verificado que en la presente demanda se cumplen los presupuestos establecidos en el ordenamiento jurídico para lo que este tribunal es competente, y así se decide.
II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. VICMARY LAGO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En el día de hoy, siendo la 11:15 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
ABG. VICMARY LAGO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. N° 4105
EC/VL/Sb.
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