REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 23 de septiembre de 2025
215° y 166º
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO BEJARANO BAQUERO, titular de la cedula
de identidad Nro. V-7.020.074, representado por la abogada
YURAXY JULHIER BENITEZ ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A.
Nro. 201.953.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXP. N° 4087.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 15 de julio de 2025, se le dio entrada en este Tribunal, escrito de demanda incoada por la abogada YURAXY JULHIER BENITEZ ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 201.953, apoderada judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO BEJARANO BAQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.020.074, representación que consta en autos, quien señaló que en su ACTA DE NACIMIENTO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, San Blas y Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Nro. 115, Año 1961, el nombre de su madre, la ciudadana JOSEFINA NARCISA BAQUERO DE BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V. 1.350.579, ya que para el momento de realizar el acta de nacimiento señalaron el nombre de su madre, ciudadana JOSEFINA NARCISA BAQUERO DE BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V. 1.350.579, aparece como: “JOSEFINA BAQUERO”, cuando lo correcto es: “JOSEFINA NARCISA BAQUERO DE BEJARANO”. -
RECAUDOS ACOMPAÑADOS: 1) Copia fotostática de la cedula de identidad y el carnet de la abogada YURAXY JULHIER BENITEZ ESCALONA. 2) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano CARLOS EDUARDO BEJARANO BAQUERO. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO BEJARANO BAQUERO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Socorro del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, Acta Nro. 115, Año 1961. 4) Copia fotostática de Datos Filiatorios de la ciudadana JOSEFINA NARCISA BAQUERO DE BEJARANO. 5) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana JOSEFINA NARCISA BAQUERO DE BEJARANO. 6) Copia fotostática del Poder Especial otorgado por el ciudadano CARLOS EDUARDO BEJARANO BAQUERO. 7) Copia fotostática del acta de defunción de la ciudadana JOSEFINA NARCISA BAQUERO DE BEJARANO, emitida por el Registro Civil de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, Acta Nro. 270, Tomo II, Año 2024. 8) Copia fotostática del acta de defunción del ciudadano ANTONIO BEJARANO FUENTES, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, Acta Nro. 211, Tomo I, 2025. 9) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO JOSE BEJARANO FUENTES Y JOSEFINA NARCISA BAQUERO MALDONADO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Acta Nro. 17, Folio Nro. 20, Año 1958.-
En fecha 16 de julio de 2025, se le da entrada al presente expediente.
En fecha 23 de julio de 2025, este Tribunal admite la causa y ordena librar cartel de emplazamiento y la notificación al Fiscal del Ministerio Publico en la Materia.
En fecha 01 de agosto de 2025, la ciudadana alguacil de este tribunal consigna diligencia haciendo constar la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 07 de agosto de 2025, la parte demandante consigna escrito haciendo constar la publicación del cartel de emplazamiento en el diario La Calle de fecha 05 de agosto de 2025 (folio 25).
En fecha 08 de agosto de 2025, se acuerda agregar en autos el cartel de emplazamiento consignado en fecha 07 de agosto de 2025.-
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DECISION: Siendo la oportunidad proveer sobre dicha la solicitud, el Tribunal pasa a considerar lo siguiente: En virtud de no haberse presentado oposición alguna, y siendo la oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil pasa a hacerlo en base a las consideraciones siguientes: conforme a los recaudos presentados por la solicitante los cuales se dan por reproducido, se estiman demostrados los hechos alegados en el escrito, por lo que esta juzgadora considera causa suficiente para declarar PROCEDENTE la Demanda de Rectificación requerida por el ciudadano CARLOS EDUARDO BEJARANO BAQUERO, ya identificado, En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, ordena notificar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como a la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, a los fines de que se sirvan RECTIFICAR el Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO BEJARANO BAQUERO, en los siguientes términos: donde dice: “JOSEFINA BAQUERO”. Debe decir: “JOSEFINA NARCISA BEJARANO DE BAQUERO”. QUE ES LO CORRECTO; Y ASI SE DECIDE. -
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2025.- Años 215° de Independencia y 166° de Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. VICMARY LAGO
EXP 4087.
EC/VL/jamm.-
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