REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de septiembre de 2025
215° y 166°

DEMANDANTE(S): MARIO RAMON MEJIAS DELGADO Y MELQUICEDES JOSE
CASTILLO TORREALBA, inscritos en el I. P. S. A. Nros. 61.140 y
258.924. -
DEMANDADO(S): ORALIBETH YALIMA LOPEZ AGUILAR, JOSE ABELARDO
LOPEZ AGUILAR, JOSE ALBERTO LOPEZ AGUILAR, titulares de las
cedulas de identidad Nros. V-14.251.719, V-15.299.220 y V-22.744.209.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. -
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACION)
EXPEDIENTE N° 4065.-


Recibida por distribución en fecha 10 de junio de 2025, la demanda incoada por los abogados MARIO RAMON MEJIAS DELGADO Y MELQUICEDES JOSE CASTILLO TORREALBA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.143.460 y V-7.044.213, inscritos en el I. P. S. A. Nros. 61.140 y 258.924 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos ORALIBETH YALIMA LOPEZ AGUILAR, JOSE ABELARDO LOPEZ AGUILAR, JOSE ALBERTO LOPEZ AGUILAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.251.719, V-15.299.220 y V-22.744.209, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

Aduce la parte actora, que en fecha 11 de marzo de 2.025 suscribieron un documento privado de Compromiso Bilateral de Compra Venta y un documento de Compra Venta Privado, con el ciudadano, JOSE ALEJANDRO LOPEZ OSPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 25.754.766, quien falleció el día 16 de abril de 2.025, sobre un inmueble propiedad de la ciudadana representada, constituido por un inmueble ubicado en el Sector “D” del Parcelamiento Rural “ESTANCIA DE TAGUANES” distinguido con el número 46, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Falcon del Estado Cojedes, en fecha 22 de octubre de 1.993, quedando inserto bajo el Nro. 05, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 1, correspondiente al Libro de Folio Real del año 1.993, construido sobre un lote de terreno de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 Mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: con Carretera Nacional que de Tinaquillo conduce a Valencia,

que es su frente; SUR: Con la Parcela Nro. 45 del Sector “D”; ESTE: Con la Parcela Nro. 1 del Sector “D” y OESTE: Con la Avenida Central. Expone se ordene la comparecencia de los ciudadanos ORALIBETH YALIMA LOPEZ AGUILAR, JOSE ABELARDO LOPEZ AGUILAR, JOSE ALBERTO LOPEZ AGUILAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.251.719, V-15.299.220 y V-22.744.209, para que, en carácter de Demandados, reconozcan en su contenido, firma y huellas dactilares de los documentos privados que se acompaña a la presente demanda.
Por auto de fecha 12 de junio de 2025 este Tribunal le dio entrada. -
En fecha 16 de junio de 2025 el Tribunal dicto despacho saneador. -
En fecha 15 de junio de 2025 el ciudadano MELQUICEDES JOSE CASTILLO TORREALBA, plenamente identificado presenta escrito contentivo de subsanación. -
En fecha 17 de julio de 2025, se admitió la presente demanda por el procedimiento ordinario y en cuyo auto se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos ORALIBETH YALIMA LOPEZ AGUILAR, JOSE ABELARDO LOPEZ AGUILAR, JOSE ALBERTO LOPEZ AGUILAR, plenamente identificados en su carácter únicos y universales herederos. -
En fecha 30 de julio de 2025, el abogado MELQUICEDES JOSE CASTILLO TORREALBA, plenamente identificado presento escrito solicitando sea efectuada la citación telemática del ciudadano JOSE ALBERTO AGUILAR LOPEZ.
En fecha 30 de julio de 2025, la ciudadana ORALIBETH YALIMA LOPEZ AGUILAR, plenamente identificada, mediante escrito consignado en este Tribunal convino lo siguiente, declaró reconocer en todo y cada una de sus partes los Documentos de Compromiso Bilateral de Venta Privado y Documento de Compra Venta Privado suscritos por su difunto padre el ciudadano JOSE ABELARDO LOPEZ AGUILAR, realizados el día 11 de marzo del año 2025, constando en autos (folio 54).
En fecha 30 de julio de 2025, comparece la ciudadana ORALIBETH YALIMA LOPEZ AGUILAR, plenamente identificada, mediante escrito otorga Poder Apud Acta a los abogados WINDER LOPEZ RAMIREZ Y FELIZ RAUSEO BASTARDO (folio 55).
En fecha 31 de julio de 2025, el ciudadano JOSE ABELARDO LOPEZ AGUILAR, plenamente identificado, mediante escrito consignado en este Tribunal convino lo siguiente, declaró reconocer en todo y cada una de sus partes los Documentos de Compromiso Bilateral de Venta Privado y Documento de Compra Venta Privado suscritos por su difunto padre el ciudadano JOSE ABELARDO LOPEZ AGUILAR, realizados el día 11 de marzo del año 2025, constando en autos (folio 57).
En fecha 31 de julio de 2025, comparece el ciudadano JOSE ABELARDO LOPEZ AGUILAR, plenamente identificado, mediante escrito otorga Poder Apud Acta a los abogados WINDER LOPEZ RAMIREZ Y FELIZ RAUSEO BASTARDO (folio 58).
En fecha 01 de agosto de 2025, este Tribunal acuerda de manera excepcional la citación telemática del ciudadano JOSE ALBERTO LOPEZ AGUILAR, que se encuentra domiciliado en la Provincia de Alicante, del Municipio de Alcoy, Calle Gregorio Casa Sempere Juan 10, Dpto. 1, España, al número de teléfono +34-6725699108.
En fecha 04 de agosto de 2025, la ciudadana Alguacil de este Tribunal hace constar mediante diligencia que se efectuó la citación telemática del ciudadano JOSE ALBERTO LOPEZ AGUILAR (folios 62 al 65).
En fecha 04 de agosto de 2025, el abogado WINDER LOPEZ RAMIREZ consigna escrito solicitando se fijada la oportunidad para la celebración de Audiencia Telemática de Otorgamiento de Poder Apud Acta del ciudadano JOSE ALBERTO LOPEZ AGUILAR (folio 66).
En fecha 07 de agosto de 2025, este Tribunal fija oportunidad para la celebración de la Audiencia Telemática de Otorgamiento de Poder Apud Acta del ciudadano JOSE ALBERTO LOPEZ AGUILAR para el segundo (2°) día de despacho siguiente.
En fecha 11 de agosto de 2025, el abogado WILMER RAUL CARVAJAL OLARTE, mediante escrito consigna Poder Apud Acta del ciudadano JOSE ALBERTO LOPEZ AGUILAR (folio 68 y 69).
En fecha 11 de agosto de 2025, este Tribunal celebra Audiencia Telemática de Otorgamiento de Poder Apud Acta del ciudadano JOSE ALBERTO LOPEZ AGUILAR al abogado WILMER RAUL CARVAJAL OLARTE, ambos debidamente identificados.
En fecha 12 de agosto de 2025, comparece el abogado WILMER RAUL CARVAJAL OLARTE actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE ALBERTO LOPEZ AGUILAR, mediante escrito consignado en este Tribunal convino lo siguiente, declaró reconocer en todo y cada una de sus partes los Documentos de Compromiso Bilateral de Venta Privado y Documento de Compra Venta Privado suscritos por su difunto padre el ciudadano JOSE ABELARDO LOPEZ AGUILAR, realizados el día 11 de marzo del año 2025, constando en autos (folio 73).
De conformidad con lo expuesto el Tribunal observa lo siguiente:
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Examinado el acto de auto composición Procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley, no siendo contraria al orden público, y por cuanto los demandados convinieron en todo cuanto fue pedido la pretensión de los demandantes y visto que los actos de autocomposición procesal fueron efectuados de forma pura y simple frente a la secretaria del tribunal, estando los demandados asistidos por abogados, garantizando el derecho a la defensa, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación, y lo homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada. En consecuencia se declara RECONOCIDO, los documentos privados suscritos sobre un inmueble propiedad del ciudadano JOSE ALEJANDRO LOPEZ OSPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 25.754.766, constituido por un inmueble ubicado en el Sector “D” del Parcelamiento Rural “ESTANCIA DE TAGUANES” distinguido con el número 46, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Falcon del Estado Cojedes, en fecha 22 de octubre de 1.993, quedando inserto bajo el Nro. 05, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 1, correspondiente al Libro de Folio Real del año 1.993, construido sobre un lote de terreno de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 Mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: con Carretera Nacional que de Tinaquillo conduce a Valencia, que es su frente; SUR: Con la Parcela Nro. 45 del Sector “D”; ESTE: Con la Parcela Nro. 1 del Sector “D” y OESTE: Con la Avenida Central..
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2025, años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. VICMARY LAGO

En esta misma fecha y siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.) Se publicó la anterior Sentencia. -
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. VICMARY LAGO

Exp N° 4065.-
EC/VL/jamm.