REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 16 de septiembre de 2025
215º y 166º
SOLICITANTE: VICTOR LEONARDO NIÑO GARCIA y SABRINA MARTÍNEZ
NANNARONE.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
EXPEDIENTE N°: 9882.
Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por los ciudadanos VICTOR LEONARDO NIÑO GARCIA y SABRINA MARTÍNEZ NANNARONE titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.529.778 y V-17.777.174 respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio YAJAIRA MALDONADO debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 133.796, donde solicita le sea decretado TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que constan de un área de construcción aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (365 Mts.²), ancladas sobre una parcela de terreno propiedad de los solicitantes ciudadanos VICTOR LEONARDO NIÑO GARCIA y SABRINA MARTÍNEZ NANNARONE titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.529.778 y V-17.777.174 respectivamente, que mide UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.266 Mts.²), ubicada en la Urbanización Colinas de Guataparo, Calle 90 con la avenida Los Turmeros, numero cívico 212-11, parcela 27, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya forma de construcción, medidas, linderos y demás determinaciones se especifican en el documento referido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle al solicitante el derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada.
Devuélvanse las resultas a los solicitantes.
LA JUEZA PROVISORIA LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ERLYVANIS CISNERO ABG. VICMARY LUGO
En la misma fecha se tomo nota de lo acordado y se le dio salida constante de treinta y dos (32) folios.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. 9882/EC/VL/Sb
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