REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE Nro.: 19.949

DEMANDANTE: RICHARD ALBERTO AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.083.195.

APODERADOAJUDICIAL: YAMILETH HERNANDEZinscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 74.073.

DEMANDADA: LIA DEL CARMEN YEPEZ TOUSSENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.880.651, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CONFUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO)

I
NARRATIVA
En fecha 14 deenero de 2025, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO incoada el ciudadano RICHARD ALBERTO AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.083.195, de este domicilio, asistido por la abogada YAMILETH HERNANDEZinscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 74.073 contra la ciudadanaLIA DEL CARMEN YEPEZ TOUSSENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.880.651, de este domicilio.

Se le dio entrada en fecha 15 de enero de 2025, siendo admitida en fecha 20 de enero de 2024.
Riela al folio nueve (09) diligencia del Alguacil de este Tribunal, en la cual deja constancia de la Notificación a la fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.
Riela al folio once (11) diligencia suscrita por el ciudadano RICHARD ALBERTO AULAR, asistido por la abogada YAMILETH HERNANDEZ, mediante la cual confiere poder Apud-Acta a la abogada que lo asiste.
Riela al folio doce (12), resulta emanada de la Fiscal Décima Séptima (17°) del Ministerio Publico especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2025, suscrita por la abogada YAMILETH HERNANDEZ, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en autos, mediante la cual desiste de la presente causa en los siguientes términos:

(Sic)…“a los fines de solicitar distir de la solicitud de divorcio y asu vez solicitar que sea devuelto los originales que se encuentran agregados a la actuación…”. (Cursivas del Tribunal)

II
MOTIVA

Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse, considera imperativo citar el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual invoca lo siguiente:

“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por otra parte, dispone el Artículo 264, ejusdem:

´´Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones’.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante la parte demandante mediante su apoderado judicialDESISTEN de la demanda, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE.Asimismo, se ordena la devolución de los original solicitados, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. YASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho supra transcritos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:Le imparte su aprobación al desistimiento efectuado entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 282 del código de procedimiento Civil.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la publicación de la presente decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. ALBARI ALVAREZ
Exp. N° 19.949
MMM/bc.-

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ALBARI ALVAREZ