REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE Nro.: 20.043

DEMANDANTE: JOHANNA DEL CARMEN SEVERINO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulade identidad Nro. V-15.978.154, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: DIEGO JOSE PEREZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulade identidad Nro. V-7.057.047, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 301.768.

DEMANDADO: ALFONSO SEVERINO DE GUGLIELMO y MARLENY GONZALEZ DE SEVERINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.009.960 y V-6.935.371 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: MAHATMA EDUARDO BLANCO GONZALEZ y VICTOR MANUEL OCHOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 258.851 y 132.018, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN)

I
NARRATIVA

Visto el escrito de TRANSACCIÓN JUDICIAL que antecede presentado por el abogadoDIEGO JOSE PEREZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.057.047, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 301.768, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN SEVERINO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.978.154, de este domicilio,parte demandante, por una parte y por la abogada MAHATMA EDUARDO BLANCO GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 258.851, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENY GONZALEZ DE SEVERINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-V-6.935.371 , y el abogado VICTOR MANUEL OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro.132.018, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFONSO SEVERINO DE GUGLIELMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.009.960,parte demandada en autos, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

A los fines de dar fin al presente litigio, ambas partes exponen lo siguiente:

(Sic)…“En el presente acto la parte demandada conviene en la demanda de cumplimiento de contrato de venta en todas y cada una de sus partes, comprometiéndose a cumplir con la obligación de protocolizar la venta realizada mediante documento privado de compra-venta de un inmueble constituido por una (1) oficina destinada a uso comercial, que forma parte del CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL IMPERIAL II, contruido sobre un lote de terreno distinguido con la letra “F”, ubicado en la Clle 137, N° 103-10, en jurisdicción de la Parroquia Urbana San Jose, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de dos mil setecientos noventa y un metros cuadrados con cuarenta y seis decímetros cuadrados (2.791,46 mts2) y se encuentra comprometido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en diecinueve metros con diez centímetros (19,10 mts) con la Parcela H-1 que es o fue de Gertrudis Brito de Aular; SUR: Sic…en diecinueve metro con diez centímetros (19,18 mts) con la Calle 137 o Calle Los Sauces; ESTE: en ciento cuarenta y seis metros con quince centímetros con la Calle Carabobo y OESTE: en una extensión de ciento cuarenta y seis metros con quince centímetros (146,15 mts) con la Parcela E que es fue de Isidro Brito Aular. La oficina objeto de esta venta esta distinguida con el No. 1-4, ubicada en la Primera Planta y se describe a continuación: OFICINA 1-4: tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMIETROS CUADRADOS (49,20 MTS2), está integrada por un salón y un sala de baño y sus linderos son NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Oficina 1-5; ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: Oficina 1-3 y pasillo de circulación. Le corresponde el puesto de estacionamiento distinguido con el No. 46 en el plano que se agregó al Cuaderno de Comprobantes al registrar el Documento de Condominio que se cita mas adelante y porcentaje de un entero con setenta y dos centésimas por ciento (1,72%) en el Condominio del inmueble registrado por ante la Oficina Subalternadel Primer Circuio de Registro del Distrito Valencia, Del estado Carabobo el 29 de noviembre de 1995, bajo el N° 4, Protocolo Primero, Tomo 54; venta privada suscrita en fecha dieciséis (16) del mes de abril del año Dos Mil Veinticinco (2025) (con beneficio de Usufructo Vitalicio en favor de los vendedores el cual es expresamente reconocido y respetado por la demandante) la cual cursa anexa a la presente demanda en Original por haber sido consignado como documento fundamental; inmueble cuya propiedad consta del documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, del estado Carabobo, en fecha Treinta (30) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), quedando anotado bajo el N° 9, folios del 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo N° 20, cuya copia fotostática se anexa marcada “C”, haciéndose valer de conformidad con los artículos 429 y 435 del Codigo de Procedimiento Civil, por tratarse de un documento público. Al efecto, los demandados reconocen la negociación y se comprometen a cumplir con la obligación de protocolizar dicha venta en el Registro Público respectivo en su plazo máximo de QUINCE (15) DIAS CALENDARIO contados a partir de la suscripción del presente acuerdo transaccional. La parte demandante acepta los términos del convenimiento presentado por los demandados, en el entendido que el incumplimiento del plazo aquí pactado, generara el derecho a la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN SEVERINO GONZALEZ, yaidentificada, a solicitor la ejecucionforzosa del presenteacuerdotransaccional, y en talsentido, requerir al Tribunal que declare que la Sentencia se baste comojustotitulo y ordenesuprotocolizacion en el RegistroPublico respective, lo cualsolicitamuyrespetuosamente en esteacto se dejeexpesamenteestablecido en la SentenciaHomologatoria de esteacuerdotransaccional…” (Cursivas del Tribunal)

II
MOTIVA
Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse, considera imperativo citar el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual invoca lo siguiente:

“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por otra parte, dispone el Artículo 264, ejusdem:

´´Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones’.

Examinado el acto de autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado de conformidad con la Ley procesal, y en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN celebrada; por cuanto la misa no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, es por lo que este Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Homologación hecha por las partes. Asimismo, tal como fue descrito y acordado en el escrito de transacción, en caso de incumplimiento del acuerdo pactado por la parte demandada, la parte demandante podrá solicitar la ejecución forzosa de dicho acuerdo. y ASI SE DECLARA.-

III
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derechos supra transcritos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su aprobación al convenimiento efectuado entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 282 del código de procedimiento Civil.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la publicación de la presente decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. ALBARI ALVAREZ
Exp. N° 20.043
MMM/bc.-

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temporal,

Abg. ALBARI ALVAREZ