REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 29 de septiembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: GP21-E-L-2025-000081

Vista la diligencia presentada en fecha 26 de septiembre de 2025, que cursa al folio doce (12) del presente asunto, donde el ciudadano HECTOR ALEJANDRO WEVER MILEO, titular de la cedula de identidad N° V-27.102.201, debidamente asistido por el abogado NELSON COLLANTE CRISTANCHO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 222.677, conjuntamente con la ciudadana NAIR BASTARDO, titular de la cedula de identidad N° V-8.600.116, asistida de manera amistosa por el abogado NELSON COLLANTE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 222, mediante la cual consignan escrito de “ACTA DE CONVENIMIENTO y ACUERDO TRANSACCIONAL” por la cantidad de CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 104.244,00), arrojando referencia de la transferencia bancaria N° 18731439 con motivo que se cumplió de manera voluntaria y acuerdo entre las partes. En consecuencia este Juzgado, visto que ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, en tal sentido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de que no se ha celebrado la audiencia preliminar, este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO SERVICIOS MOVILES EYL, C.A., y solidariamente ciudadana NAIR BASTARDO., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.

El Juez

Abg. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO


Secretaria

Abg. DARIELYS RIVAS BLANCO