REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMNISTRATIVA
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 22 de septiembre de 2025
215º y 166º

EXPEDIENTE: GP21-E-N-2024-000002.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LEONARDIS MANUEL ESCOBAR MENDOZA. Titular de la cedula de identidad N° 20.663.745.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. NELSON ENRIQUE COLLANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.677.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO.
TERCERO INTERESADO. BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A. (BOLIPUERTOS)
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO; Abg. RAYSABEL GUTIERREZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 62.705.
MOTIVO: NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00033-2023; de fecha 25 de septiembre de 2023, EXP: 049-2023-01-00003.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito suscrito por los apoderados judiciales tanto de la entidad de trabajo BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A. (BOLIPUERTOS), como del demandante de autos, mediante el cual manifiestan que en fecha 14-agosto-2025, alcanzaron un acuerdo con motivo de la acción de Nulidad de providencia administrativa Nº 00033-2023, que incoara el ciudadano LEONARDIS ESCOBAR, titular de la cedula de identidad N°20.663.745; contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo; y teniendo como Tercero interesado a la entidad de trabajo BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A. (BOLIPUERTOS), suficientemente identificados en autos; quienes manifestaron su intención de resolver la controversia a través de medios alternos de resolución, dada la especial naturaleza de la materia jurídica objeto de litigio de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y visto igualmente que dichas partes de común acuerdo arribaron a una transacción, la cual se evidencia a los folios 107 al 110 de la segunda pieza del expediente; observa este juzgador que dicho acuerdo fue expuesto por éstas durante Acto transaccional de finalización de relación laboral e igualmente de terminación del procedimiento contencioso administrativo sustanciado y decidido en el expediente GP21-E-N-2024-000002, quedando su contenido reproducido en escrito que suscribieron cada una de las partes por ante este juzgado en fecha 16-septiembre-2025, dejando fe de la comparecencia de la manera que sigue; por la parte accionante el ciudadano LEONARDIS MANUEL ESCOBAR MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 20.663.745, el abogado NELSON ENRIQUE COLLANTE , ya arriba identificado; y en representación del Tercero interesado BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A. (BOLIPUERTOS); compareció su apoderada judicial abogada RAYSABEL GUTIERREZ, suficientemente identificada en autos; quienes durante la suscripción de dicho finiquito y previo exhorto a una autocomposición impartida por este Juzgado de Juicio, en su afán de actuar como propulsor de los medios alternos a la resolución de conflictos, manifestaron su voluntad de haber llegado a un avenimiento, tras propuesta satisfactoria planteada por las partes; a tal efecto, observa el tribunal que manifiestan las partes su voluntad de poner fin a la relación laboral que sostuvieron entre ellos; y a la demanda interpuesta por Nulidad de providencia administrativa con el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales causados durante la relación de trabajo sostenida entre las partes, en ese sentido el tercero interesado ofreció pagar al demandante LEONARDIS MANUEL ESCOBAR MENDOZA, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.283.600,00); correspondiente a la totalidad de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones y cualquier diferencia derivados de la relación laboral que existío entre el ex trabajador y la Entidad de trabajo que se indican en el escrito transaccional; se deja constancia que dicho pago se hizo a través de transferencia a la cuenta corriente del ex trabajador Leonardis Manuel Escobar Mendoza, Banco de Venezuela Nº 0102-0317-19-0000704733, y cuyo monto fue recibido por el accionante según comprobante de pago y estado de cuenta del ex trabajador que se anexa a la presente transacción como prueba de la realización del pago; En consecuencia, revisado y verificado como ha sido el acuerdo celebrado entre las partes, previo ofrecimiento planteado por la representación del Tercero interesado que intervino, y la aceptación voluntaria de la parte accionante, libre de constreñimiento alguno, y contenida una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos allí comprendidos de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en su artículo 19, así como en los artículos 9 y 10 de su Reglamento; Igualmente con vista a la solicitud realizada por las partes sobre su respectiva homologación de la transacción celebrada y que se le confiera el carácter de cosa juzgada. Observa quien decide que por cuanto la misma no es contraria a derecho, y no viola precepto legal alguno, ni normas de orden público, es por lo que este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EN LOS TERMINOS MANIFESTADOS POR LAS PARTES. Por todas las razones expuestas se ordena la remisión del asunto al archivo de este Circuito Judicial, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al archivo definitivo. Líbrese oficio.

Dr. ALFREDO J.T. CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.

ABG. YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ.
SECRETARIA.