REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: GP21-E-X-2025-000015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: Heidy Jamnhedy Hernández Sánchez.
DEMANDADA: Laborapix, C.A., y solidariamente la ciudadana libia Ysabel Guerra Páez.
MOTIVO: Inhibición planteada por el ciudadano Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, abogado Yesman José Márquez Guevara.
CAPITULO I
DE LA INHIBICION PLANTEADA
Se recibe en este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello, en fecha 24 de septiembre de 2025, incidencia, signada con la nomenclatura GC01-X-2023-000067-A, del Circuito Laboral de la ciudad de Valencia, referida a la inhibición que planteare el abogado Yesman José Márquez Guevara, a cargo para la fecha del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, inherente al recurso de apelación planteado por la ciudadana Heidy Jamnheady Hernández Sánchez, en fecha 18 de julio de 2023, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en fecha 11 de julio de 2023. Todo esto relacionado con el juicio seguido por la referida ciudadana en contra de la entidad de trabajo Laborapix, C.A., y solidariamente la ciudadana Libia Ysabel Guerra Páez, proveniente, como ya se indicó, del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia.
Emanación de las garantías que promete la jurisdicción, lo constituye el acta de fecha 09 de noviembre de 2023, contentiva de inhibición suscrita por el abogado Yesman Márquez, Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, de la cual se extrae lo siguiente:
“…En el procedimiento signado con la nomenclatura GP02-R-2023-000010-A, actué sustanciando la causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Beatriz Rivas y Noris Godoy Villegas (…) en representación de los ciudadanos Dimas Enrique Correa Power, Iván Escamilla Vélez, Richard Humberto Farías Herrera y Roberto Ansaras Rey (…) contra el auto de fecha 03 de Febrero del 2023 dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio contra la entidad de trabajo TURPIAL AIRLINES C.A, expediente GP02-L-2023-000053-A, las mencionadas abogadas allanan mi investidura de conformidad con el artículo 31.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, haber manifestado opinión en ese caso sobre la incidencia de impugnación planteada, procedo a Inhibirme, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 6, de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante la existencia de la causa subjetiva que me hace apartarme voluntariamente a los fines de no comprometer la transparencia, idoneidad y probidad que debe caracterizar al juez en el proceso.
Como consecuencia de la determinación anterior, procedí a la apertura del cuaderno separado de recusación signado con la nomenclatura Nº GC01-X-2023-000003-A, el cual fue distribuido aleatoriamente por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Juez regente para entonces abogada YUDITH SARMIENTO DE FLORES, quien declaro (sic) CON LUGAR mediante sentencia de fecha 21 de Marzo del año 2023, como consecuencia fue distribuida la causa principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sede Puerto Cabello a los fines de su conocimiento, en virtud que los Tribunales Superior Segundo y Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial se encuentran acéfalos, por el beneficio de jubilación de sus antiguos regentes.
Con vista a la recusación planteada procedo a inhibirme de conocer y actuar en el expediente Nº GH01-X-2023-000067-A (GP02-L-2022-274-A) contentivo del juicio incoado por la ciudadana HEIDY JAMNHEDY HERNANDEZ SANCHEZ (…) con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y DEMAS BENEFICIOS contra la entidad de trabajo LABORAPIX, C.A y solidariamente en contra de la ciudadana LIBIA YSABEL GUERRA PAEZ (…) donde la abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES actúa como apoderada judicial de la parte actora, correspondiendo su conocimiento a quien suscribe en mi carácter de Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Siendo la Inhibición un acto propio del Juez, considera quien decide no tener la capacidad subjetiva para conocer de la causa, en razón de estar incurso en la causal de Inhibición contenida en el artículo 31, numeral 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo , un deber declarar la inhibición cuando tengan conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición prevista en la Ley.
…omissis…
Fundamentado en lo anteriormente expuesto, mi actuación podría afectar mi imparcialidad en las decisiones que me corresponda pronunciar, por ello es que en este acto hago uso de los mecanismos procesales específicos que la ley me permite, por cuanto la profesional del derecho BEATRIZ RIVAS ARTILES, actúa el causa Nº GP21-L-2022-000053-A como apoderada judicial y en representación de los demandantes (…) ejerció el derecho de en mi contra, por lo anteriormente expuesto ME INHIBO DE CONOCER la incidencia planteada.
En este orden de ideas, este operador de justicia, fijados como han sido los alegatos plasmados en forma expresa, por parte del Juez Yesman José Márquez Guevara, de seguida, estando dentro de la oportunidad, otorgada por el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para decidir, procede a expresar las razones de hecho y de derecho para soportar la decisión, claramente estimadas.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA
Puntualiza quien decide, que existen sólo cuatro (04) Juzgados Superiores del Trabajo correspondientes a la Jurisdicción del estado Carabobo, y por cuanto para la fecha de la remisión de la presente inhibición por parte del abogado Yesman Márquez, Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, los Juzgados Superiores Segundo y Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, no tenían autoridad designada, quedó en principio delimitado el ámbito de competencia para el conocimiento de la incidencia de inhibición planteada por el referido abogado, a este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, en alineación con lo pautado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y asimismo de su reconocimiento expreso a través de la sentencia de la Sala de Casación Social Nro. 0262, de fecha 10 marzo de 2009, partes Alba Angélica Díaz de Jiménez contra la entidad mercantil Danaven, C.A., a saber:
(…) “Ahora bien, el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su aparte único, dispone “En los casos de inhibición o recusación de los Jueces que integran los Tribunales Superiores del Trabajo, será competente para decidir, de las mismas, el Juez de un Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción y en defecto de éste quien deba suplirlo conforme a la ley.”.
Al respecto, cabe destacar, que en el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, coexisten cuatro (4) Juzgados Superiores, todos, evidentemente, del mismo nivel jerárquico; tres de ellos situados en la ciudad de Valencia, y otro ubicado en la ciudad de Puerto Cabello. De esta manera, en aplicación estricta de lo preceptuado en el aparte único del artículo 34 de la Ley Adjetiva Laboral -anteriormente citado-, se colige que, declaradas con lugar las inhibiciones de las Juezas de los Juzgados Segundo y Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y planteada la inhibición de la Jueza del Juzgado Superior Primero, correspondía, efectivamente, el conocimiento de la incidencia de inhibición al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, al ser éste un Juzgado de la misma categoría y ubicado en la misma Jurisdicción, según lo indicado por el artículo 34 de la ley Adjetiva Laboral, citado supra.
Siendo ello así, se evidencia que la remisión efectuada al Juzgado Superior Cuarto, contrariamente a lo afirmado por el solicitante, se encuentra ajustada a Derecho, pues, se realizó en completa sujeción a la disposición adjetiva antes señalada.
Por último, advierte la Sala que al no configurarse en el caso bajo estudio conflicto de competencia por razón del territorio, tal y como erróneamente lo afirma el solicitante, sino simplemente haberse tratado de la aplicación del procedimiento legal previsto para las incidencias de inhibición y recusación, la solicitud de regulación de competencia interpuesta resulta a todas luces, improcedente. Así se decide”. (Cursivas de este tribunal).
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este operario judicial, solventar la crisis subjetiva producto de la inhibición planteada, que como lo señala la doctrina, es la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de los motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para poder desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, la cual es calificada por la Ley como causal de recusación. Sucede, que este deber jurídico se infiere del contenido del artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone que los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales previstas en la referida norma, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que plantea que nuestro sistema jurídico está dirigido fundamentalmente a la consecución de una justicia imparcial.
Ahora bien, resulta importante destacar que en virtud del principio de notoriedad judicial, del cual pueden hacer uso los órganos jurisdiccionales, este operador judicial tiene el conocimiento que en fecha 12 de diciembre de 2023, el abogado Yesman José Márquez Guevara, fue juramentado como Juez Superior y Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, lo que implica necesariamente que el referido abogado cesó en sus funciones como Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia.
En este contexto, estima importante este Juzgado señalar que en fecha 26 de mayo de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 1000, indicó con relación a la notoriedad judicial lo siguiente:
“…Ello así, esta Sala estima oportuno señalar que la notoriedad judicial permite que el juez en el ejercicio de sus funciones pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, así como los hechos que tuviere conocimiento a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, o por cualquier otro mecanismo de divulgación, los cuales en aras de uniformar la jurisprudencia, evitar decisiones contradictorias y asegurar el principio de seguridad jurídica, permiten al Juzgador traer a colación dichos precedentes con la finalidad de propender al mantenimiento del Estado de Derecho y de Justicia y, en la búsqueda de la verdad jurídica…”.
Asimismo, por cuanto con la presente inhibición se perseguía la separación definitiva del abogado Yesman José Márquez Guevara, en su carácter de Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, del conocimiento de la causa de la cual pretendía apartarse, constatándose que el referido profesional cesó en sus funciones como Juez del Trabajo y que la inhibición invocada, que presuntamente afectaba la imparcialidad del ya mencionado funcionario, sólo atañe a éste y no a quien pudiera ser designado como Juez a cargo del aludido Juzgado Superior, resultaría inoficioso emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la inhibición planteada y así se establece.
Por último, igualmente por notoriedad judicial, se tiene conocimiento que en fecha 14 de marzo de 2025, mediante oficio N° TSJ/CJ/OFIC/ 0267-2025 fue designado el abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero, como Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, quien fue juramentado en fecha 02 de abril de 2025, asumiendo el referido cargo en fecha 07 de abril de 2025 y por cuanto el funcionario que formula la inhibición no se encuentra a cargo hoy día del señalado Juzgado, como fue anteriormente referido, debe quien resuelve en esta oportunidad declarar el decaimiento del objeto de la inhibición formulada por el abogado Yesman José Márquez Guevara, y en consecuencia se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de origen, a los fines legales pertinentes. Así se decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En conformidad con los aspectos argumentados precedentemente, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Competente para conocer de la presente inhibición propuesta por el abogado Yesman José Márquez Guevara, Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia. Así se declara.
SEGUNDO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la inhibición planteada en fecha 09 de noviembre de 2023, por el abogado Yesman José Márquez Guevara, en su carácter para la fecha de Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia. Así se decide.
TERCERO: Ordena remitir los cuadernos contentivos de la incidencia inhibitoria y del recurso de apelación al Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Laboral de la ciudad de Valencia, a los fines legales pertinentes. Así se ordena.
CUARTO: Ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en la dirección electrónica http://carabobo.tsj.gov.ve/. Así se ordena.
QUINTO: Ordena dejar copia informática por la secretaria del Juzgado, del presente fallo, para su archivo. Así se ordena.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco. (2025). Años: 215° y 166°.
Juez Superior Cuarto del Trabajo
Abogado César Augusto Reyes Sucre
Secretaria
Abogada Orianny Del Cielo Sánchez Medina
En la misma fecha, siendo las 10:44 de la mañana, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia y se agregó a los autos. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria
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