REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala Nro. 1

Valencia, 23 de octubre de 2025
Año 215º y 166º

ASUNTO: DR-2025-81598
ASUNTO PRINCIPAL: CIM-2025-001464

PONENTE: ALEJANDRO CHIRIMELLI

TRIBUNAL A QUO: TRIBUNAL TERCERO (03°) EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
RECURRENTES: ABOGADOS LEOPOLDO PASTOR BUITRIAGO Y ISAUDY GONZALEZ OLIVEROS EN SU CARÁCTER DE FISCALES PROVISORIO ENCARGADO Y AUXILIAR DE LA FISCALIA VIGÉSIMO TERCERO (23°) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ADOLESCENTE: K.M.A.L (SE OMITE LA PUBLICACIÓN DE LOS NOMBRES E IDENTIDAD DE LOS ADOLESCENTES, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MATERIA: RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TIPO DE RECURSO: APELACION DE SENTENCIA

RESOLUCION: ADMISIÓN APELACIÓN DE SENTENCIA

Corresponde a esta Sala Nro. 01 de la Corte de Apelaciones, conocer el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCA, interpuesto por los abogados LEOPOLDO PASTOR BUITRIAGO y ISAUDY GONZALEZ OLIVEROS en su carácter de Fiscal Provisorio encargado y Auxiliar de la Fiscalía Vigésimo Tercero (23°) del Ministerio Público del estado Carabobo, conforme a lo establecido en el artículo 444 numerales 2° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de agosto del 2025 y publicado su texto íntegro en fecha 22 de agosto de 2025, por el Tribunal Tercero (03°) en funciones de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional declaró responsable al adolescente K.M.A.L (se omite la publicación de los nombres e identidad de los Adolescentes, de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), quien se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal y, en consecuencia le impuso la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y SEMI LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal "B, C, D Y E " concatenado con el artículo 624, 625, 626, 627 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Interpuesto el recurso de apelación de sentencia en fecha 05/09/2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, se le dio trámite legal asignándosele el alfanumérico N° DR-2025-81598 (nomenclatura de Alzada, se le dio entrada ante el Tribunal de Instancia en fecha 10/09/2025, librándose las boletas de emplazamientos al abogado ANDRY YOHAN BOLIVAR ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.599, en su carácter de defensor privado del adolescente K.M.A.L (se omite la publicación de los nombres e identidad de los Adolescentes, de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), quedando debidamente emplazado en fecha 19/09/2025, como se puede observar de la boleta cursante al folio 24 de cuaderno recursivo y dando contestación al presente recurso en fecha 2309/2025, tal como se desprende en los folios veinticinco (25) al veintisiete (27) ambos folios inclusive del presente cuaderno recursivo y a la representante de la víctima ciudadana YISELIS PATRICIA PADILLA GARCIA quedando emplazada en fecha 18/09/2025 por vía telefónica, tal como consta al folio veintidós (22) del cuaderno recursivo.

En fecha 29/09/2025, mediante Oficio N° C3A/0560/2025, suscrito por la Jueza del Tribunal Tercero (03°) en funciones de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, fue remitida a la Corte de Apelaciones, las actuaciones contentivas del Recurso de Apelación de Sentencia signado con el alfanumérico N° DR-2025-81598 (nomenclatura de Alzada), correspondiendo la Ponencia a quien suscribe como Juez Superior Nro. 3 ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI, conjuntamente con las Juezas Superiores Nro. 1 Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO y la Jueza Superior Nro. 2 Dra. SCARLET MERIDA GARCIA

En fecha 06/10/2025, se dictó auto por esta Alzada, mediante el cual se ordenó dar entrada al presente Recurso de Apelación signado con el alfanumérico N° DR-2025-81598 (nomenclatura de Alzada), en los libros de entrada de asunto llevados por esta Sala N° 1.

En la misma fecha 06/10/2025, esta Sala N° 1, dictó auto mediante el cual se ordenó la devolución del presente asunto recursivo, al Tribunal Tercero (03°) en funciones de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, visto que no constaba en las actuaciones la notificación al representante del adolescente K.M.A.L (se omite la publicación de los nombres e identidad de los Adolescentes, de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes) de la publicación del texto íntegro de la sentencia, a los fines de que el prenombrado Órgano Jurisdiccional, notifique de la decisión proferida en fecha 15/08/205 y fundamentada en fecha 22/08/2025 y consecuencialmente realice el cómputo de manera correcta.

En fecha 16/10/2025, se dictó auto de reingreso al presente Recurso de Apelación de Sentencia ante esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones.

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES
A los fines de determinar la competencia de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece.
Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…Omissi…
2º…Omissis…
3º…Omissis…
4º En material penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…Omissis…


Ahora bien, el presente Recurso de Apelación de Sentencia se admitirá y tramitará por los motivos, requisitos y según el procedimiento previsto en Código Orgánico Procesal Penal, ello a tenor de lo previsto en los artículos 537, 608-A y 613 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Artículo 537. Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los tratados internacionales, consagrados en favor de la persona y especialmente de los o las adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil.”
“…608-A. Apelación de sentencia definitiva.
Se admitirá y tramitará por los motivos, requisitos y según el procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal”
“Artículo 613. La apelación, casación y la revisión se interpondrán, tramitarán y resolverán conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal penal; procederán por los motivos y tendrán los efectos allí previstos.”

Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisión dictada en fecha 15/08/2025 y fundamentada en fecha 22/08/2025, por la jueza del Tribunal Tercero (03°) en funciones de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, es por lo que esta Sala N°1 de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. Así se decide.

Este Tribunal Colegiado, antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

El recurso de apelación fue interpuesto por los abogados LEOPOLDO PASTOR BUITRIAGO y ISAUDY GONZALEZ OLIVEROS, en su carácter de Fiscal Provisorio encargado y Auxiliar de la Fiscalía Vigésimo Tercero (23°) del Ministerio Público del estado Carabobo, quienes están legitimados para interponer el presente Recurso de Apelación; tal como consta en las actuaciones.

Se desprende de las actuaciones, que la decisión fue dictada en fecha 15/08/2025 y publicado su texto íntegro en fecha 22/08/2025, interponiéndose el presente recurso por los abogado LEOPOLDO PASTOR BUITRIAGO y ISAUDY GONZALEZ OLIVEROS en su carácter de Fiscal Provisorio encargado y Auxiliar de la Fiscalía Vigésimo Tercero (23°) del Ministerio Público del estado Carabobo, en fecha 05/09/2025, ahora bien, se aprecia de la certificación de los días de despacho suscrito por el secretario, abogado José Corona, adscrito al Tribunal Tercero (03°) en función de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, inserta al folio sesenta y seis (66) del presente asunto recursivo, lo siguiente:

“…En el día de hoy, MIERCOLES, QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (15/10/2025), quien suscribe Abg. JOSÉ CORONA, en mi carácter de secretario adscrito al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolecente del Circuito Judicial Pena! del estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICA: Que en fecha Cinco (05) de Septiembre del año dos mil Veinticinco (05/09/2025), el Fiscal 23 del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, interpone recurso de apelación contra de la decisión dictada por este Tribunal de Control en fecha Quince (15) de Agosto del Dos Mil Veinticinco (15- 08-2025), Mediante el cual DECLARADO PENALMENTE RESPONSABLE, al adolescente K.M.A.L (se omite la publicación de los nombres e identidad de los Adolescentes, de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes),, por la comisión de! delito de delito (s) ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del código penal, procediendo este Tribunal de Control, a imponerle de la siguiente sanción: LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES Y SEMI LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑOS, REGLAS DE CONDUCTA. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑOS, Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE (06) MESES. De manera SUCESIVA, correspondiente por la admisión de hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal "B", "C", "D" Y "E" concatenado con el artículo 624, 625, 626, 627 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto penal signado con la nomenclatura CIM-2025-001464. Ahora bien, se deja constancia que la Audiencia Preliminar fue celebrada en fecha 15/08/2025 cuyo auto motivado fue publicado en fecha 22-08-2025, quedando el fiscal Vigésimo Tercero (23°) del Ministerio público debidamente notificado del auto motivado en fecha 01/09/2025, por lo que se hace constar que desde el momento en que el Fiscal del Ministerio Público quedo (Sic) debidamente notificado de la publicación de la decisión objeto de impugnación hasta la interposición del recurso; Transcurrido los días hábiles de despacho: MARTES 02/09/2025 (con despacho), MIERCOLES 03/09/2025 (con despacho), JUEVES 04/09/2025 (con despacho), VIERNES 05/09/2025 (con despacho), es decir fue interpuesto al Cuarto día hábil. SEGUNDO: en fecha 10 de septiembre del año 2025, se le dio (Sic) entra al recurso interpuesto por el Fiscal 23- del Ministerio Publico, ordenándose en esa misma fecha librar boleta de emplazamiento a la Defensa Privada, Abg. ANDRY BOLIVAR y a la Victima. TERCERO: En fecha 19/09/2025, queda debidamente emplazada la Defensa Privada Abg. ANDRY BOLIVAR, dando contestación la defensa al recurso de apelaciones en fecha MARTES 23/09/2025, transcurriendo los días hábiles a saber: (SABADO 20/09/2025 Y DOMINGO 21/09/2025, NO FUE LABORABLE POR SER FIN DE SEMANA). LUNES 22/09/2025 (CON DESPACHO), MARTES 23/09/2025 (CON DESPACHO), es decir, al SEGUNDO DÍA HÁBIL. CUARTO: en fecha 18/09/2025, queda debidamente emplazada la ciudadana YISELIS PATRICIA PADILLA GARCIA, en su condición de Representante Legal de la Víctima del recurso de apelaciones interpuesto por el Fiscal 23° del Ministerio Publico de Con Competencia En Responsabilidad Penal del Adolescente, no dando contestación al recurso de apelación interpuesto por la Fiscal del Ministerio Publico. QUINTO: en fecha 09/10/2025 se levanto acta de Imposición de Sentencia, donde quedo debidamente impuesto de la decisión el adolescente K.M.A.L (se omite la publicación de los nombres e identidad de los Adolescentes, de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes),, No dando contestación alguna al recurso respectivo. Certificación que se expide, en Valencia, a los QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (15/10/2025). Años 215° de la Independencia. 166° de la Federación. …Omissis…


Expuesto lo anterior, evidencia esta Sala N° 1 que el secretario, abogado José Corona adscrito al Tribunal Tercero (03°) en función de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, dejó constancia en su computo de lo siguiente: “…se hace constar que desde el momento en que el Fiscal del Ministerio Público quedó debidamente notificado de la publicación de la decisión objeto de impugnación hasta la interposición del recurso; Transcurrido los días hábiles de despacho: MARTES 02/09/2025 (con despacho), MIERCOLES 03/09/2025 (con despacho), JUEVES 04/09/2025 (con despacho), VIERNES 05/09/2025 (con despacho), es decir fue interpuesto al Cuarto día hábil.…” …Omissis...Por lo que esta Alzada, comprobó en su revisión a los actos procesales del presente recurso, que efectivamente la parte recurrente se dio por notificado en fecha fecha 01/09/2025, tal como consta en la resulta de la boleta de notificación cursante al folio ciento sesenta y siete (167) del asunto penal principal signado con el alfanumérico N° CIM-2025-001464, hasta la interposición del recurso en fecha 05/09/2025, transcurrieron cuatro (04) días hábiles de despacho. Por lo que se declara temporáneo el recurso de apelación.

Consideran los integrantes que conforman esta Sala N° 1, que la decisión recurrida en el presente caso por los abogados LEOPOLDO PASTOR BUITRIAGO y ISAUDY GONZALEZ OLIVEROS en su carácter de Fiscal Provisorio encargado y Auxiliar de la Fiscalía Vigésimo Tercero (23°) del Ministerio Público del estado Carabobo, en fecha 05/09/2025, no está catalogada de inimpugnable o de irrecurrible por decisión expresa de este Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se hace constar.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinario, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento del presente asunto recursivo. SEGUNDO: SE ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por los abogados LEOPOLDO PASTOR BUITRIAGO y ISAUDY GONZALEZ OLIVEROS en su carácter de Fiscal Provisorio encargado y Auxiliar de la Fiscalía Vigésimo Tercero (23°) del Ministerio Público del estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 15 de agosto de 2025 y publicado su texto íntegro en fecha 22 de agosto de 2025, por el Tribunal Tercero (03°) en funciones de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional declaró responsable al adolescente K.M.A.L (se omite la publicación de los nombres e identidad de los Adolescentes, de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), quien se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal y, en consecuencia se le impuso la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y SEMI LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal "B, C, D Y E " concatenado con el artículo 624, 625, 626, 627 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se fija para el día MIERCOLES 05 DE NOVIEMBRE DEL 2025 11:00AM, el acto de Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido líbrese boleta de notificación a las partes. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA SALA Nº 1




ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA N° 1
PONENTE





Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE Nro. 1 JUEZA SUPERIOR SUPLENTE Nro.2



La secretaria,

Abg. Stefhanie Madariaga


W.RDR-2025-81598