REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 21 de octubre de 2025
215° y 166°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-M-2017-000007
ASUNTO: GH31-X-2017-000012
DEMANDANTES: Marcos Tulio Cabrera Coronel, cédula de identidad No. 4.130.085, Juan José Tovar Delgado, cédula de identidad No. 8.590.731, y Michel Lepinoux Chupeau, cédula de identidad No. 4.836.777
APODERADO JUDICIAL: Abogado Rafael Angel Pérez Padilla, cédula de identidad No. 7.584.804, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.873,
DEMANDADA: Sociedad mercantil ALMACENADORA INVERSIONES 2006 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18/10/2006, bajo el No. 18, Tomo 304-A
APODERADO JUDICIAL: Abogado Rafael Arturo González Rivas, cédula de identidad No. 7.349.559, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.882
MOTIVO: Procedimiento Cautelar
EXPEDIENTE No.: GH31-X-2017-000012
RESOLUCIÓN No.: 2025-036 Sentencia Interlocutoria
En la demanda por Disolución de sociedad mercantil, interpuesta por los ciudadanos Marcos Tulio Cabrera Coronel, cédula de identidad No. 4.130.085, Juan José Tovar Delgado, cedula de identidad No. 8.590.731, y Michel Lepinoux Chupeau, cédula de identidad No. 4.836.777, asistidos y posteriormente representados por el abogado Rafael Angel Pérez Padilla, cédula de identidad No. 7.584.804, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.873, contra la sociedad mercantil ALMACENADORA INVERSIONES 2006 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18/10/2006, bajo el No. 18, Tomo 304-A, se apertura cuaderno de medidas a los fines de sustanciar las medidas preventivas solicitadas por la parte actora, y en fecha 18 de diciembre de 2017, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual acordó las siguientes medidas preventivas : 1) Prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la sociedad mercantil ALMACENADORA INVERSIONES 2006 C.A, constituido por un lote de terreno con una superficie de 69.358,50 mts, producto de la integración de cinco parcelas. 2) Medida Innominada de designación de Veedor Judicial, determinando sus funciones. 3) Medida innominada de abstención de convocatorias de reuniones de junta directiva o asambleas de accionistas para tratar asuntos relacionados con: Aprobación de balances, disolución, liquidación estado de atraso o quiebra, designación de liquidador o liquidadores, destitución, sustitución o designación de miembros de junta directiva o su personal suplente, modificación de acta constitutiva y estatutos sociales de la compañía, aprobación y convalidación de los contratos de uso de superficie. Dichas medidas ratificadas mediante decisión definitiva en fecha 16 de noviembre de 2018, al declarar sin lugar la oposición realizada por la parte demandada.Tal sentencia definitiva del procedimiento cautelar fue confirmada por el Tribunal Superior de este Circuito Judicial Civil, en fecha 30 de abril de 2019, y en fecha 17 de febrero de 2022, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró sin lugar el recurso de casación propuesto por la demandada contra el fallo recurrido dictado por el Tribunal Superior Civil, extensión Puerto Cabello. Por lo tanto, firme las medidas cautelares decretadas en el juicio.
En fecha 15 de octubre de 2020, este Tribunal dictó sentencia definitiva en el expediente principal declarando con lugar la demanda por Disolución de Sociedad Mercantil, en consecuencia, se declaró disuelta la sociedad mercantil ALMACENADORA INVERSIONES 2006 C.A.
Con ocasión a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de octubre de 2020, en el asunto No. 17-0304, fueron suspendidos (mientras se decidía la incidencia de ejecución de sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2019, por esa Sala en el expediente No. 0392, y solicitada por ALMACENADORA FRALCA), los efectos de la decisión dictada por este Tribunal el 15 de octubre de 2020, que declaró disuelta la mencionada sociedad mercantil, y mediante auto para mejor proveer la Sala Constitucional ordenó la remisión del expediente, el cual fue solicitado mediante oficio No. 128-2020 de fecha 30 de octubre de 2020, por la Rectoría del Estado Carabobo, y remitido por este Tribunal mediante oficio No. 037-2020 del 02 de noviembre de 2020.
En fecha 30 de abril de 2025, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia en el expediente 17-0304, revocando la orden emanada en la sentencia No. 0155 del 29 de octubre de 2020, sobre la suspensión de los efectos del fallo dictado por este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2020, ordenando la remisión del expediente a este Tribunal. Dicho expediente recibido en este Tribunal en fecha 26 de junio de 2025, mediante oficio No. TSJ/SCS/OFIC/1382-25 de fecha 28 de mayo de 2025.
Mediante oficio No.2025-068 de fecha 30 de junio de 2025, fue remitido al Tribunal Superior de este Circuito Judicial Civil, el expediente No. GP31-M-2017-000007, junto con el cuaderno de medidas identificado con el No. GH31-X-2017-000012, a los fines del conocimiento de la apelación ejercida por la parte demandada ALMACENADORA INVERSIONES 2006 C.A, contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2020.
En fecha 25 de julio de 2025, el Tribunal Superior de este Circuito Judicial Civil, ordenó a este Tribunal que sustanciará y decidiera la solicitud formulada por el abogado Rafael Arturo González Rivas, apoderado judicial de la demandada, y a tal efecto remitió a este Tribunal el Cuaderno de Medidas.
En este contexto, se tiene que las medidas cautelares dictadas por este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2017,ratificadas mediante decisión definitiva en fecha 16 de noviembre de 2018, fueron participadas al Registro Público del Municipio Puerto Cabello la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, y al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo la medida cautelar innominada de abstención de convocatorias de reuniones de junta directiva o asambleas de accionistas para tratar asuntos relacionados con: Aprobación de balances, disolución, liquidación estado de atraso o quiebra, designación de liquidador o liquidadores, destitución, sustitución o designación de miembros de junta directiva o su personal suplente, modificación de acta constitutiva y estatutos sociales de la compañía, aprobación y convalidación de los contratos de uso de superficie, tal como consta en los oficios Nos. 177 y 178 de fecha 18 de diciembre de 2017, a los fines legales señalados en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, así como con la finalidad que fuera insertada la medida preventiva innominada en el expediente correspondiente, constando en el expediente que tales oficios fueron recibidos en fecha 19 de diciembre de 2017 (folios 100 y 102 tercera pieza), correspondiéndole a dichos órganos estampar la correspondiente nota marginal. Por lo tanto, dichas medidas preventivas se encuentran dictadas, y debidamente participadas.
Ahora bien, con ocasión a la convocatoria y realización de Asambleas Extraordinarias de Accionistas de la sociedad mercantil ALMACENADORA INVERSIONES 2006 C.A, celebradas con posterioridad a la decisión dictada por este Tribunal que declaró disuelta la referida sociedad mercantil, y en la época en que se encontraban suspendidos los efectos de tal decisión por sentencia dictada por la Sala Constitucional, el abogado Rafael Arturo Gonzalez Rivas, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, pretende que se dejen sin efecto tales actuaciones realizadas por los ciudadanos Michael Lepinoux y Juan Tovar, y se declare la nulidad radical de todas las inscripciones de asambleas de socios, concretamente la Asamblea Extraordinaria de Socios inscrita en fecha 18/08/2023, No. 21, Tomo 126-A, y su ratificación inscrita en fecha 27/09/2023, No, 5, Tomo 9C, acompañando al efecto copias de las actas de asambleas.
Significa entonces, que lo que pretende el apoderado judicial de la demandada es que en este proceso cautelar donde se dictaron medidas cautelares con ocasión a la demanda por disolución de sociedad mercantil, se resuelva sobre la validez de convocatorias de asambleas, y por ende sobre la validez de las asambleas.
Evidentemente que la solicitud del apoderado judicial de la demandada desborda la competencia de este Tribunal, toda vez que, la impugnación de las decisiones tomadas en el marco de asambleas de accionistas, no puede debatirse en este procedimiento cautelar, para ello existe en nuestro ordenamiento jurídico las vías judiciales que permiten impugnar las decisiones tomadas en asambleas de accionistas, bien a través de la oposición a las decisiones manifiestamente contrarias a los estatutos o a la ley, o bien a través de la pretensión de nulidad relativa o absoluta.
De manera pues, que la solicitud de Nulidad de Asambleas que plantea el abogado Rafael Arturo Gonzalez Rivas, apoderado judicial de la demanda, no es procedente en el presente procedimiento cautelar, en consecuencia, no puede ser sustanciado por este Tribunal. Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara no ha lugar la solicitud de nulidad de asambleas, planteada por el abogado Rafael Arturo González Rivas, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALMACENADORA INVERSIONES 2006 C.A.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los veintiún días del mes de octubre de 2025, siendo las 03:00 de la tarde. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital
La Jueza La Secretaria
Marisol Hidalgo García AndmaryGisvel Ordoñez Mendez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previas formalidades de ley.
La Secretaria
AndmaryGisvel Ordoñez Mendez
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