REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 21 de octubre de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: GH31-V-2011-000069
ASUNTO: GH31-X-2011-000024

DEMANDANTE: Abogado Jorge Luís Camacho García, cédula de identidad No. 7.170.687, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.612, actuando con el carácter de endosatario por procuración del ciudadano Francis Valentin Coste Durán, cédula de identidad No. 22.328.580
DEMANDADO: José Carlos Fernandes, cédula de identidad No, E-81.056.395
EXPEDIENTE No.: GH31-V-2011-000069
MOTIVO: Cobro de Bolívares mediante el procedimiento por Intimación
RESOLUCIÓN No.: 2025-037 Sentencia Interlocutoria

En el juicio por Cobro de Bolívares mediante el procedimiento por intimación, intentado por el abogado Jorge Luís Camacho García, cédula de identidad No. 7.170.687, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.612, actuando con el carácter de endosatario por procuración del ciudadano Francis Valentin Coste Durán, cédula de identidad No. 22.328.580, contra el ciudadano José Carlos Fernandes, cédula de identidad No, E-81.056.395, admitida la demanda, fue decretada medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad del demandado constituido por un lote de terreno y la casa quinta sobre el construida, ubicada en la Urbanización Prebo del Municipio Valencia, estado Carabobo. Asimismo, fue decretada medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado.
Ante la falta de oposición al decreto de intimación, en fecha 16 de mayo de 2011,se declaró como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Mediante auto de fecha 28 de abril de 2011, fue decretada la ejecución forzosa ordenándose al intimado de autos ciudadano José Carlos Fernandes, pagar al intimante abogado Jorge Luís Camacho, las siguientes cantidades: la suma de Quinientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Bolívares sin céntimos (Bs. 537.600,00); que comprende el monto liquido demandado, que es la suma de Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 448.000,00), incluyéndose las costas del proceso calculadas en la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Bolívares sin céntimos (Bs. 89.600,00), a tal efecto se expidió mandamiento de ejecución y despacho de comisión a cualquier Juez Ejecutor de Medidas donde se encontraren bienes propiedad del demandado.
En fecha 16 de julio de 2025, la Jueza que suscribe se abocó al conocimiento de la causa, previa solicitud de la parte actora, se ordenó la notificación de las partes, mediante boleta de notificación de conformidad con los artículos 14,82 y 233 del Código de Procedimiento Civil Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2025, se agregó a los autos cartel de notificación del demandado José Carlos Fernandes, publicado en el Diario Notitarde en fecha 12 de agosto de 2025.
En fecha 15 de octubre de 2025, compareció el ciudadano José Gregorio Román Pinto, cédula de identidad No. 7.135.853, asistido por el abogado Luís Alfredo Figueredo, cédula de identidad No. 12.423.427, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 151.927, con el carácter de tercero, pero actuando en nombre y descargo del demandado José Carlos Fernandes, a los fines de realizar el pago al cual fue condenado el demandado, en tal sentido, señaló:
Por lo tanto, el ciudadano José Carlos Fernandes, se encuentra en la obligación de pagar al demandante el abogado Jorge Luís Camacho García, endosatario en procuración de Francis Valentin Coste Durán, la suma antes descrita, y es por tal circunstancia que en este acto el ciudadano José Gregorio Román Pinto, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la cédula de identidad número V-7.135.853, actuando como tercero pero en nombre y descargo del obligado y deudor José Carlos Fernandes, ofrece pagar a la parte actora los montos y conceptos condenados los cuales fueron reconvenidos de acuerdo a las reconvenciones monetarias y debidamente indexados.
En tal sentido, el artículo 1283 del Código Civil señala:
El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aún por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subroga en los derechos del acreedor.

De acuerdo con la disposición legal transcrita el pago pude ser realizado por cualquier persona con o sin interés en el cumplimiento, la justificación de la admisibilidad del pago por un tercero radica en la idea del cumplimiento entendido como satisfacción del interés del acreedor. En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No, 669 del 26 de octubre de 2017, señaló, que no solo y preferencialmente el deudor puede pagar una deuda, toda vez, que se establece la posibilidad de que un tercero pueda honrar la obligación por él, pudiendo entonces colegirse, que los sujetos que participan en el pago o cumplimiento de una obligación son el deudor o un tercero que realiza el pago, no obstante la intención o voluntad del tercero al realizar el pago debe circunscribirse a dos supuestos: i) que el tercero tenga interés, y ii) que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.
Pues bien, en el caso de autos nos encontramos frente a la ejecución de una sentencia condenatoria en donde al demandado se condenó a pagar las cantidades señaladas en el mandamiento de ejecución, creando de esta manera la sentencia judicial una obligación formal de pago, donde el deudor debe cumplir con la prestación para liberarse de la obligación, concurriendo un tercero a cumplir con el pago al cual fue condenado el demandado, realizando tal pago en nombre y descargo del demandado obligado.
A tal efecto, el demandante con el carácter de endosatario por procuración en el mismo acto aceptó el pago realizado por el tercero, señalando:
“…estando presente en este acto abogado Jorge Luís Camacho García, actuando con el carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano Francis Valentin Coste Durán quien es venezolano, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-22.328.580, declara expresamente que acepta y recibe el pago que en este acto realiza el ciudadano José Gregorio Román Pinto, en descargo del demandado José Carlos Fernandes, teniendo como endosatario en procuración facultad para recibir cantidades de dinero, y declara expresamente que con el pago recibido en descargo del ciudadano José Carlos Fernandes, este ha cumplido con lo condenado en la sentencia”.
En este contexto, se constata que en el presente caso fue realizado el pago de la obligación por un tercero el ciudadano José Gregorio Román Pinto, en nombre y descargo del ciudadano José Carlos Fernandes, demandado deudor, por un monto a favor del intimante ejecutante abogado Jorge Luís Camacho García, endosatario por procuración de Francis Valentin Coste Durán, con facultades expresas para recibir cantidades de dinero de acuerdo al endoso conferido en el titulo cambiario, lo que significa que existe la relación de correspondencia o causalidad entre tal obligación y el pago realizado, por lo que al estar satisfecha la obligación de pago y aceptado por el ejecutante, se declara cumplida la sentencia que condenó el pago de las cantidades de dinero a favor del demandante. Así, se establece.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara valido el pago efectuado por el ciudadano José Gregorio Román Pinto, en descargo del demandado ejecutado José Carlos Fernandes, a favor del demandante abogado Jorge Luís Camacho García, en su carácter de endosatario en procuración de Francis Valentin Coste Durán, en consecuencia, se declara cumplida la sentencia y terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente. Como consecuencia de la terminación del juicio, hágase el pronunciamiento respectivo en el cuaderno de medidas en relación con las medidas preventivas decretadas en su oportunidad.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los 21 días del mes de octubre de 2025, siendo las 3:25 de la tarde. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital
La Jueza La Secretaria

Marisol Hidalgo García Andmary Gisvel Ordoñez Mendez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previas formalidades de ley.
La Secretaria

Andmary Gisvel Ordoñez Mendez