REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 08 de octubre de 2025
215° y 166°
Exp. Nº 2520
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5994
En fecha 04 de octubre de 2010, se recibió Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al recurso Jerárquico, interpuesto por la abogada Giovanna Sofia Stefanelli, titular de la cedula de identidad V- 17.516.927 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.820, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., representación que se desprende bajo documento poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia de fecha 13 de julio de 2004, bajo N° 10, tomo 77 ; inscrita por ante el Registro de Comercio en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Séptima Circunscripción Judicial en Valencia, Estado Carabobo de fecha 23 de octubre de 1.956, bajo el N° 1, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00034678-0; con domicilio fiscal en la Carretera Nacional Los Guayos, Edificio Firestone, Municipio Valencia, Estado Carabobo; contra el acto administrativo de naturaleza tributaria contenida en la Resolución N° RLR/2010-06-006 de fecha 09 de junio de 2010, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 18 de octubre de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2520 (Numeración de este Juzgado) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, asimismo se ordenó notificar a la administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 (aplicable ratione temporis).
En fecha 08 de noviembre 2010, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó resulta de la boleta de notificación dirigida al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Valencia, del estado Carabobo, relacionada con la entrada, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 15 de noviembre de 2010, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 2216, en el cual este Juzgado declaró admitido el presente recurso.
En fecha 29 de noviembre de 2010, se dictó auto en la cual se dejo constancia el vencimiento del lapso de promoción de pruebas, asimismo se ordeno agregar el escrito presentado por la apoderada judicial del contribuyente, igualmente se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho y en consecuencia se dejó transcurrir el lapso conforme a lo establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 07 de diciembre de 2010, se dictó auto en el cual este tribunal declaro admisión de pruebas, y se dejó transcurrir el lapso conforme a lo establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 25 de enero de 2011, se dictó auto en el cual este tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y se dio inicio al término para la presentación de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2001; en esa misma fecha se dictó Sentencia Interlocutoria N° 2284, en la cual se declaró SIN LUGAR la suspensión de efectos solicitada por el contribuyente.
En fecha 15 de febrero de 2011, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de presentación de los respectivos informes, y se ordenó en esta misma fecha agregar los escritos presentados por las partes, en consecuencia se dejo transcurrir el lapso para la presentación de observaciones conforme a lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 04 de marzo de 2011, se dejo constancia del vencimiento del lapso para la presentación de las observaciones, y se ordenó agregar el escrito presentado por la apoderada judicial del recurrente, igualmente se dejo constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho, conforme a lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario. En esa misma fecha se dio por recibido el expediente administrativo referente a la parte recurrente.
En fecha 29 de septiembre de 2011, se dictó Sentencia Definitiva N° 1052 en la cual este tribunal declaro lo siguiente:
“…1)PARCIALMENE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Giovanna Sofia Stefanelli, en su carácter de apoderada judicial de BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., contra la denegación tacita al recurso de reconsideración interpuesto por la contribuyente frente a la Resolución N° RLR/2010-06-006 del 9 de junio de 2.010, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo, en la cual determinó que para el periodo comprendido desde 1° de junio de 2.009 hasta el 30 de abril de 2.010, la contribuyente incurrió en diferencial de impuestos causados y no retenidos en materia de impuesto sobre actividades económicas por impuestos retenidos y no enterados sobre pagos efectuados a sus proveedores por concepto de ejecución de obras y prestación de servicios por un monto total de bolívares dos millones setenta y seis mil cuatrocientos nueve con cincuenta y dos céntimos (BsF. 2.076.409,52).
2) CONFIRMA el reparo hecho por el MUNICIPIO VALENCIA a BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A. sobre la falta de retención a las empresas transportistas que teniendo establecimiento permanente en el municipio Valencia no tienen licencia para realizar actividades económicas en dicho municipio.
3) IMPROCEDENTE la retención de los impuestos a las actividades económicas a las empresas transportistas que no tienen establecimiento permanente en el municipio Valencia que prestaron servicios a BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A. de acuerdo con los términos de la presente decisión.
4) ORDENA al MUNICIPIO VALENCIA emitir planillas de pago incluyendo nuevo cálculo de los intereses moratorios de conformidad con los términos de la presente decisión…”
En fecha 01 de febrero de 2012, la abogada Eyda Ortega, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A” suscribió diligencia en la cual expuso: “…me doy por notificado de la Sentencia proferida por este tribunal…”; siendo esta las últimas notificaciones libradas con relación a la sentencia definitiva.
En fecha 22 de febrero de 2022, se dicto auto en el cual este juzgado se pronunció sobre la apelación en ambos efectos, dicha apelación fue ejercida mediante diligencia suscrita el 24 de enero de 2012 por la apoderada judicial del Municipio Valencia la abogada America Perfetto Perez, y así como también la suscrita por la abogada Eyda Andreina Ortega en fecha 02 de febrero de 2012 actuando en representación de la Sociedad Mercantil “BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A, contra la sentencia definitiva Nro. 1052, en consecuencia y se ordenó la remisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que la alzada resolviera dicho asunto de conformidad con el artículo 278 del Código Orgánico Tributario 2001 y los artículos 293 y 294 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de marzo de 2025, se dictó auto en el cual el Dr. José Antonio Hernández Guédez se aboco al conocimiento de la presente causa y se dejo constancia que se dejarían transcurrir los tres (03) días de despachos correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y una vez vencido dichos lapsos se reanudaría la causa en el estado que se encontraba. En esa misma fecha se dio por recibido oficio N° 0345 de fecha 12 de diciembre de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de resultas de la apelación ejercida por ambas partes contra la Sentencia definitiva Nº 1052 de fecha 29 de septiembre de 2011. La referida apelación fue decidida por dicha sala mediante sentencia Nro. 00194 en fecha 25 de abril de 2024, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación de la contribuyente BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., ejercida contra la sentencia definitiva número 1052 dictada el 29 de septiembre de 2011 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central la cual se CONFIRMA.
2.- SIN LUGAR la apelación de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO incoado contra la sentencia de instancia.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la contribuyente BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., contra la Resolución número RLR/2010/06/006 de fecha 9 de junio de 2010, notificado el 18 del mismo mes y año, dictadas por la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO la cual determinó impuestos no retenidos por prestación de servicio de fletes por “seiscientos once mil setecientos ochenta y siete bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 611.787,98)”, sanción de multa por “un millón trescientos ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y cinco con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.386.855,75)”, e intereses por la cantidad de “setenta y siete mil setecientos sesenta y cinco con setenta y nueve céntimos (Bs. 77.765,79)”, montos calculados por la Administración Tributaria de conformidad con los artículos 71, 99 de la ordenanza de impuesto sobre actividades económicas, vigente ratione temporis, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de junio de 2009 y el 30 de abril de 2010, la cual se ANULA en cuanto a la retención de impuestos a las Actividades Económicas de las empresas transportistas que no tienen establecimiento permanente en el Municipio Valencia que prestaron servicio a la contribuyente.
4.- SE ORDENA a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO verificar la existencia de las licencias que deben tener los contratistas prestadoras del servicio de transporte a la contribuyente con domicilio permanente en ese territorio.
NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes en atención a lo expresado en el presente fallo.…”.
Ahora bien, vistas las consideraciones de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la cual señaló lo siguiente:
“…En consecuencia resulta improcedente el vicio de falso supuesto de derecho denunciado por el Fisco Municipal, en cuanto al reparo fiscal formulado por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar si las empresas de transporte no tienen domicilio permanente en dicha municipalidad, por lo que, se confirma el pronunciamiento del tribunal a quo respecto a este particular, y se declara parcialmente con lugar la apelación de la contribuyente, por lo tanto el municipio Valencia, deberá realizar nuevamente el cálculo de los impuestos a las empresas que teniendo establecimiento permanente en el no poseen licencia para realizar actividades económicas en dicho municipio, exceptuando del cálculo a aquellas empresas de transporte que no tienen domicilio permanente en esa municipalidad…”
En consecuencia este tribunal ORDENA remitir este expediente Nº 2520 (Numeración de este Juzgado) mediante oficio a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines legales consiguientes, a razón de dar cumplimiento a lo dictaminado por Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guédez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
Exp. Nº 2520
JAHG/ob/yw
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