REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 22 de octubre de 2025
215° y 166º
Exp. Nº 3758
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 6001
En fecha 28 de abril de 2025, se interpuso Recurso Contencioso Tributario Conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar Constitucional, por el abogado Fabio Castellano Villamil, titular de la cédula de identidad N° V-22.742.601 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.617, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Anónima MOTA SANCHEZ Y CIA S.A; inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de junio de 1961 , bajo N° 61, tomo 15-A con Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Aragua de fecha 06 de agosto de 2021 bajo N° 44, tomo 122-A ; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J- 00026031-1, con domicilio fiscal en Calle Tiuna 10 Boleta Norte los dos Caminos Miranda, representación que se desprende mediante documento poder otorgado por ante la Notaria Publica del Municipio Los Salias, Los Altos de Miranda, de fecha 04 de abril de 2025 bajo N° 16, tomo 30, folios 76 hasta el 81,contra los Actos Administrativo de naturaleza tributaria contenidos en el Acta de Resolución de Multa N°SNAT/INA/APPC/DO/UR/2025-IM4-C-10563 de fecha 18 de marzo de 2025,notificadaen fecha 16 de abril de 2025, correspondiente al Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/APPC/DO/UR/2025-IM4-C-10563 de fecha 18 de marzo de 2025, notificada en fecha 21 de marzo de 2025; y contra la Resolución de Multa N° SNAT/INA/APPC/DO/UR/2025-IM4-C-10864 de fecha 19 de marzo de 2025, notificada en fecha 16 de abril de 2025, correspondiente al Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/APPC/DO/UR/2025-IM4-C-10864 de fecha 19 de marzo de 2025, notificada en fecha 21 de marzo de 2025 emanadas de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrito al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 30 de abril de 2025, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3758 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, se ordenó a la Administración Tributaria la remisión del expediente administrativo que guarda relación con la causa de autos.
En fecha 11 de junio de 2025, el ciudadano Fabio Castellano Villasmil titular de la cédula de identidad N° V-22.742.601 e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo N° 80.617, actuando como apoderado judicial del recurrente identificado en auto presento escrito de ratificación de Amparo Cautelar conjuntamente con el escrito contentivo del recurso contencioso Tributario de nulidad con amparo cautelar.
En fecha 06 de agosto de 2025, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 5978 mediante el cual este juzgado declaró Procedente la solicitud de Amparo Cautelar Constitucional, interpuesto por el apoderado Judicial del recurrente.
En fecha 13 de agosto de 2025, el alguacil adscrito a este Tribunal consigno la resulta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, que guarda relación con la entrada del presente recurso y de la sentencia interlocutoria N°5978, las cuales fueron debidamente firmadas y selladas.
Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho recurso por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220, Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, atribuyéndole ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales a la República. Asimismo, se le concede al Procurador General de la República dos (02) días de término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario, por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación antes mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente, quedará el juicio abierto a pruebas de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. N° 3758
JAHG/ob/et
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