REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 22 de octubre de 2025
215° y 166°
Exp. Nº 2831
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6000

En fecha 19 de enero de 2012, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por el abogado Josep Dreikha Dakkak, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.720, actuando como representante legal de DREIKHA, FOUAD (INVERSIONES SANTA RITA 2001), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Aragua en fecha 08 de junio de 2001, bajo el Nº 26, Tomo 04-B, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) V-12119451-8, con domicilio fiscal en la calle Dr. Carias, edificio El Alfa, piso 03, apto. 3-B, sector Centro La Victoria estado Aragua; contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2010/000022 del 24 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 23 de febrero de 2012, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2831 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Asimismo, se ordenó notificar a la Administración, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 (aplicable ratione temporis).
En fecha 24 de octubre de 2016, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó resulta negativa de boleta de notificación dirigida al contribuyente, relacionada con la entrada del presente recurso, exponiendo lo siguiente: “(…) La dirección suministrada es imprecisa no se pudo localizar, por tal motivo consigno la boleta en el estado que se encuentra…”.
En fecha 19 de marzo de 2024, el Dr. José Hernandez se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez de este Tribunal y se dejó constancia que comenzarían a transcurrir conjuntamente los lapsos previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de abril de 2024, se dictó auto en el que se ordenó librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente DREIKHA, FOUAD (INVERSIONES SANTA RITA 2001), el cual permanecería fijado en la puerta de este Juzgado por un lapso de diez días de despacho, de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 29 de abril de 2024, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso correspondiente a la publicación del cartel, razón por la cual, se ordenó agregar dicho cartel al expediente de la causa y se dejó constancia que la parte recurrente se encuentra a derecho a partir de dicha fecha.
En fecha 20 de mayo de 2025, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva N° 5941, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS y se ordenó notificar al Procurador General sobre lo decidido.
En fecha 14 de agosto de 2025, el alguacil de este Juzgado consignó resulta de notificación dirigida al Procurador General de la República, relacionada con la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva N° 5941, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la única boleta pendiente con la referida sentencia.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2010/000022 del 24 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. José Antonio Hernández Guédez.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.


Exp. Nº 2831
JAHG/ob/dr