REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de octubre de 2025
215º y 166º
Vista la diligencia presentada el 22 de septiembre de 2025, por el abogado Anthony Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 288.317, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este juzgado superior en fecha 08 de agosto de 2025, en el juicio por DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD que sigue la ciudadana CLARA ISABEL ROVIRA ARRIEN en contra de la sociedad mercantil CLÍNICA SANTA MÓNICA, S.A. y el ciudadano ALFONSO JAVIER SÁNCHEZ, este tribunal para decidir observa lo siguiente:
En relación con los requisitos que deben cumplir las decisiones judiciales para que en su contra se admita el recurso de casación y las sentencias que son susceptibles de ser recurridas en casación de inmediato, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles y mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3º) Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4º) Contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares...”
De un análisis de la norma antes transcrita y de la sentencia que ha sido recurrida, se puede claramente apreciar que ella se encuentra incluida dentro de los supuestos del mentado artículo 312, ya que es una sentencia que declaró con lugar la demanda de desalojo y su estimación supera los doscientos cincuenta mil bolívares.
El otro requisito legal exigido para la procedencia del recurso de casación lo constituye la cuantía de la demanda, siendo importante señalar que la establecida por el Decreto N° 1.029 de fecha 22 de enero de 1996 emanado del Ejecutivo Nacional, fue modificada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que entró en vigencia en fecha 20 de mayo de 2004.
En el caso bajo análisis, la demanda fue presentada el 10 de octubre de 2018, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que para que pueda admitirse el recurso de casación la cuantía de la demanda debe exceder la suma equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 UT), calculadas en base al monto de dicha unidad para el momento de la interposición de la demanda.
En consecuencia, considerando que para la fecha de interposición de la demanda la unidad tributaria se encontraba fijada en la suma de mil doscientos bolívares (Bs.1.200), la cuantía requerida era aquella que excediera de la cantidad equivalente a tres millones seiscientos mil bolívares (Bs.3.600.000,00).
En el presente caso, la demanda fue expresamente estimada en la cantidad de doscientos dieciséis millones trescientos un mil doscientos bolívares (Bs. 216.301.200,00), es decir, en un monto superior al necesario para la admisión del recurso de casación en la presente causa, lo que determina que se encuentra satisfecho el requisito de la cuantía exigido para acceder a la máxima jurisdicción, en consecuencia, este juzgado superior ADMITE el recurso de casación intentado por la parte demandada en contra de la sentencia dictada en fecha 08 de agosto de 2025, Y ASÍ SE DECIDE.
Se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación, fue el 06 de octubre de 2025.
Se ordena la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
CARLOS EDUARDO NÚÑEZ GARCÍA
EL JUEZ PROVISORIO
ORIANNIS VITRIAGO GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR
Se remite constante de tres (3) piezas principales contentivas de trescientos ochenta y cinco (385) folios útiles la primera pieza principal, doscientos dos (202) folios útiles la segunda pieza principal, doscientos ochenta y seis (286) folios útiles la tercera pieza principal y dos (2) piezas de anexos, contentivas de doscientos dos (202) folios útiles la primera pieza de anexos y ciento ochenta y tres (183) folios útiles la segunda pieza de anexos, con oficio número /2025.
ORIANNIS VITRIAGO GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. 16.190
CENG/OVG/RS.-
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