REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de octubre de 2025
215º y 166º
Se encuentra el presente expediente en esta alzada con motivo del recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de octubre de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la demanda intentada, en el juicio de Indemnización de Daños y Perjuicios interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES IMAGEN DM, C.A. y el ciudadano VLADIMIR JOSÉ JAIMES OJEDA en contra de la sociedad mercantil SATIVA 18, C.A.
En el caso bajo estudio, se constata que al folio 379 y su vuelto, del expediente corre inserta copia certificada del acta de defunción del co-demandante VLADIMIR JOSÉ JAIMES OJEDA.
Ahora bien, del contenido del acta de defunción del co-demandante VLADIMIR JOSÉ JAIMES OJEDA se evidencia que uno de sus herederos conocidos es menor de edad cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En este sentido, este Tribunal dictó despacho saneador en fecha 04 de agosto de 2025, instando a las partes que consignaran el acta de nacimiento de la heredera conocida, menor de edad y siendo que la misma fue presentada en fecha 13 de octubre de 2025, es por esta razón que esta alzada de seguida pasa a analizar su competencia en los términos que a continuación se exponen:
La doctrina gusta denominar como sucesión procesal la que se genera por el fallecimiento de una de las partes, que pasa a ser sustituida por sus herederos, quienes son los nuevos titulares de los intereses controvertidos en el juicio.
Como corolario queda, que en la presente causa hay una menor de edad hija del finado VLADIMIR JOSÉ JAIMES OJEDA, que pasa a ser co-demandante, por lo que sus derechos e intereses patrimoniales se ven directamente afectados. En este sentido, se considera prudente traer a colación sentencia de fecha 4 de abril de 2002, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº AA60-S-2002-000123, en donde se dispuso lo que sigue, a saber:
“Ahora bien, en el presente caso, el niño Leonardo Michel Carroz Urdaneta, funge como codemandado de la acción de cobro de bolívares, incoada contra su difunto padre ciudadano Armando García, en consecuencia, y en virtud del criterio anteriormente transcrito, en función de la naturaleza propia de la competencia, tanto material como funcional, otorgada a los Tribunales de Protección de Niños y Adolescentes, es a esta jurisdicción especial, a quien corresponde el conocimiento de las causas donde se diriman situaciones que afecten directamente los intereses de los niños y adolescentes. Así se declara.”
Como quiera que en el caso de marras hay una menor que funge como co-demandante a raíz de la muerte de su padre, habida cuenta que sus derechos e intereses patrimoniales se ven directamente afectados, resulta concluyente que el conocimiento de la presente causa corresponde a la jurisdicción especializada de protección de niños, niñas y adolescentes, por lo que este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo es INCOMPETENTE en razón de la materia. SE DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se remitirá el expediente en la oportunidad correspondiente, Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
CARLOS EDUARDO NÚÑEZ GARCÍA
EL JUEZ PROVISORIO
ORIANNIS VITRIAGO GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:00 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
ORIANNIS VITRIAGO GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 16.186
CENG/OVG/RS.-
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