REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de octubre de 2025
215º y 166º

Vista la diligencia presentada en fecha 01 de octubre de 2025, por la ciudadana BETTINA CUDIS GONZÁLEZ, debidamente asistida por el abogado CIRO PIÑERO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.765, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este juzgado superior en fecha 25 de junio de 2025, en el juicio por Resolución de Contrato que sigue la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES MORE-SUO. C.A., en contra de la ciudadana BETTINA CUDIS GONZÁLEZ, este tribunal para decidir observa lo siguiente:

En relación con los requisitos que deben cumplir las decisiones judiciales para que en su contra se admita el recurso de casación y las sentencias que son susceptibles de ser recurridas en casación de inmediato, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles y mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3º) Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4º) Contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares...”

De un análisis de la norma antes transcrita y de la sentencia que ha sido recurrida, se puede claramente apreciar que ella se encuentra incluida dentro de los supuestos del mentado artículo 312, ya que es una sentencia definitiva y que por ende, le pone fin al juicio.

El otro requisito legal exigido para la procedencia del recurso de casación lo constituye la cuantía de la demanda, siendo importante señalar que la establecida por el Decreto N° 1.029 de fecha 22 de enero de 1996 emanado del Ejecutivo Nacional, fue modificada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que entró en vigencia en fecha 20 de mayo de 2004.

En el caso bajo análisis, la demanda fue presentada el 10 de noviembre de 2014, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que para que pueda admitirse el recurso de casación la cuantía de la demanda debe exceder la suma equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 UT), calculadas en base al monto de dicha unidad para el momento de la interposición de la demanda.

En consecuencia, considerando que para la fecha de interposición de la demanda la unidad tributaria se encontraba fijada en la suma de veintisiete Bs. (127,00) la cuantía requerida era aquella que excediera de la cantidad equivalente a trescientos ochenta y un mil ciento veintisiete bolívares (Bs.381.127,00).

La demanda fue expresamente estimada en la cantidad de trescientos dieciséis mil novecientos ochenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 316.983,33), siendo que la reconvención fue estimada expresamente en setecientos veinte mil cuatrocientos dieciséis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 720.416,67), en fecha 23 de julio de 2015, debiendo tomarse en cuenta a los efectos de la admisión del recurso de casación, el valor mayor de una u otra individualmente consideradas, conforme al criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 1998, con ponencia del magistrado Carlos Trejo Padilla, caso: Oswaldo Antonio Rodríguez Briceño vs Ana Margarita Miranda de Fajardo.

En el presente caso, la reconvención que es la que posee el valor mayor, fue estimada en setecientos veinte mil cuatrocientos dieciséis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 720.416,67), es decir, un monto mayor al necesario para la procedencia del recurso, lo que determina que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos para acceder a casación y por consiguiente, este Juzgado Superior ADMITE el recurso intentado por la parte demandada en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de junio de 2025. ASÍ SE DECIDE.
Se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación, fue el veintiuno (21) de octubre de 2025.

Se ordena la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.


CARLOS EDUARDO NÚÑEZ GARCÍA


EL JUEZ PROVISORIO

ORIANNIS VITRIAGO GARCÍA


LA SECRETARIA TITULAR



Se remite el expediente constante de tres (3) piezas: la primera contentiva de doscientos ochenta y siete (287) folios útiles, la segunda contentiva de doscientos nueve (209) folios útiles y la tercera contentiva de doscientos cuarenta y ocho (248) folios útiles, anexado con oficio Nº /2025.





ORIANNIS VITRIAGO GARCÍA


LA SECRETARIA TITULAR





Exp. 16.271
CENG/OVG/RS.-