REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintisiete (27) de octubre de 2025
Años: 215° de independencia y 166º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE-RECONVENIDA: JEANMAR KARLENYS QUIÑONES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.682.329.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MELKRYS JHOANNE IRAZABAL PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 292.470.
PARTE DEMANDADA: GLORIA AMPARO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.479.097.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA-RECONVINIENTE: BRYANN ALEJANDRO MORALES RADA, defensor público provisorio cuarto (4°), adscrito a la Unidad Regional del estado Carabobo, según resolución N° DDPG-2020-237 de fecha 16-09-2020 y memorando N° DNAP-2024-226 de fecha 09-12-2024
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS).
EXPEDIENTE N°: 25.271
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha catorce (14) de octubre de 2025, por la ciudadana GLORIA AMPARO ALVAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.479.097, parte demandada-reconviniente, asistida por el abogado BRYANN ALEJANDRO MORALES RADA, defensor público provisorio cuarto (4°), adscrito a la Unidad Regional del estado Carabobo, según resolución N° DDPG-2020-237 de fecha 16-09-2020 y memorando N° DNAP-2024-226 de fecha 09-12-2024, agregado a las actas en fecha quince (15) de octubre de 2025, de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código de Procedimiento Civil, con motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, intentado por la ciudadana JEANMAR KARLENYS QUIÑONES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.682.329.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
PROMOCIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES
Promueve la parte demandada-reconviniente en el escrito de promoción de pruebas: “…1.-Copia fotostática simple de contrato de arrendamiento suscrito con la ciudadana ZELANDIA TORRES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.610.867, en su carácter de ARRENDADORA, donde alquile un apartamento ubicado en la dirección siguiente: Urbanización la Isabelica, sector #07, parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia del estado Carabobo, por una duración de seis (06) meses, comenzado su vigencia desde la fecha 01-10-2024 y vence el 01-04-2025, por la cantidad de canon de arrendamiento por el valor de CIENTO CUARENTA DOLARES AMERICANOS ($140), dicho contrato agrego marcado con la letra "A". P… 2.-Original de convocatoria emitida por la Defensoria Primera con competencia en materia Inquilinaria de la Defensa Pública del estado Carabobo, suscrita por la ABG. NANCY HERNANDEZ, Defensora Publica en la referida materia, donde cite a la ciudadana ZELANDIA TORRES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.610.867, con el objeto de llegar a "una conciliación de buena voluntad", la cual tuvo lugar en fecha 10-12-2024, y era para que la mencionada ciudadana me diera chance de ubicar otro sitio para mudarme, la cual agrego marcada con la letra "B". … 3. Copia fotostática simple de contrato de arrendamiento suscrito con la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN RIVERO ARMELLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.547.601, en su carácter de ARRENDADORA, donde alquile un apartamento ubicado en la dirección siguiente: Urbanización Trigal Norte, calle #151, numero civico 92-20, manzana #19, parcela #10, parroquia San José, municipio Valencia del estado Carabobo, por una duración de (01) año, comenzado su vigencia desde la fecha 01-09-2025 y vence el 01-09-2026, por la cantidad de canon de arrendamiento por el valor de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($150), dicho contrato agrego marcado con la letra "C". …”. En este sentido, con relación a las documentales promovidas, SE ADMITE las mismas por no ser ilegales, impertinentes, ni contrarias a derecho, y conducentes respecto a los límites de la controversia planteada salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO
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