REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintisiete (27) de octubre de 2025
Años: 215° de independencia y 166º de la Federación
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: FREDDY ENRIQUE MORENO LUGO Y MARIA JOSEFA MAITA DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N" V-2.770.147 y V-2.740.226, respectivamente.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO BOADA CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.420.
PARTE DEMANDADA: SILVIA MIREYA PÉREZ FLORES (Q.E.P.D.), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.415.516.
DEFENSOR (A) JUDICIAL DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS: YOLANDA CÁCERES MANTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 203.765.
HEREDERA TESTAMENTARIA DE LA CIUDADANA SILVIA PÉREZ: PINA DI MELLA DE DA CONCEIACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.499.519.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA CIUDADANA PINA DI MELLA DE DA CONCEIACO: LUZ MARÍA RIVAS ROSAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.100.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS).
EXPEDIENTE N°: 25.754.
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Visto el escrito de promoción de prueba presentado en fecha nueve (09) de octubre de 2025, por la abogada YOLANDA CÁCERES MANTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.100, en su condición de DEFENSORA AD LITEM de los HEREDEROS DESCONOCIDOS de la ciudadana SILVIA MIREYA PEREZ FLORES, agregado a las actas en fecha quince (15) de octubre de 2025, de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentado por los ciudadanos FREDDY ENRIQUE MORENO LUGO y MARÍA JOSEFA MAITA DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-2.770.147 y V-2.740.226, respectivamente en contra de la ciudadana SILVIA MIREYA PÉREZ FLORES (Q.E.P.D.), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.415.516.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Arguye la parte promovente: “…De conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, promuevo la prueba de Informes en los siguientes términos:… 1. Requiero al Tribunal solicite informes a la Dirección de Catastro de la Alcaldia del Municipio Valencia del estado Carabobo, ubicada en la Av. N Henry Ford, Sede de la Alcaldía de Valencia, para que remita a este Tribunal copias certificadas de la solicitud y trámite realizado en fecha 28 de diciembre de 2020, identificado con el 00000000000136771498 por la ciudadana PINA DI MELLA DE DA CONCEICAO, titular de la cédula de identidad V. 7.499.519 (copia anexa marcada "A" de Planilla de Pago para mayor precisión, cuya reproducción y remisión al Ente cuyo informe se requiere, solicito muy respetuosamente sea ordenada al admitir la prueba), referido a inscripción catastral del inmueble constituido por una Parcela de terreno distinguida con el número 3 y la vivienda unifamiliar sobre el construida signada con el número civico 121-27, ubicada en la Manzana E, Transversal Cuarta, de la urbanización Santa Cecilia, Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo... omissis... trámite en el que debe reposar inspección al inmueble realizada por el funcionario competente, cuyo acceso fue facilitado por los demandantes, constando su carácter de arrendatarios, asi como Planilla de Liquidación de Impuestos Municipales emitida el 07 de septiembre de 2021 Nro de Cuenta: 2021-04-0000598 mediante el cual fueron pagauss por la ciudadana PINA DI MELLA DE DA CONCEICAO, titular de la cédula de identidad V. 7.499.519 los impuestos inmobiliarios adeudados desde el año 2016 (copia anexa marcada "B" de Planilla de Pago para mayor precisión, cuya reproducción y remisión al Ente cuyo informe se requiere, solicito muy respetuosamente sea ordenada al admitir la prueba),… II. Requiero al Tribunal solicite informes al INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA) del Municipio Valencia del estado Carabobo, ubicado en la Plaza Cristóbal Mendoza, calle Monseñor Adams, Urb. El Viñedo, Valencia, informe sobre la identificación del titular del servicio y procedencia de los pagos realizados el 28/02/2020 y el 28/12/2020, Facturas N° A-00300564 y A-00362132, respectivamente, correspondientes al servicio de recolección de aseo urbano periodo enero a noviembre 2020 del inmueble constituido por una Parcela de terreno distinguida con el número 3 y la vivienda unifamiliar sobre el construida signada con el número civico 121-27, ubicada en la Manzana E. Transversal Cuarta, de la urbanización Santa Cecilia, Parroquia San José, Municipio valencia del estado Carabobo, Código IMA: IMA-55576 (copias anexas marcadas "C" para mayor precisión, cuya reproducción y remisión al Ente cuyo informe se requiere, solicito muy respetuosamente sea ordenada al admitir la prueba), así como fecha exacta en la que se realizó el cambio de titularidad del servicio, de ser el caso; … Requiero al Tribunal solicite informes a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI) CARABOBO, ubicada en la Calle 135A, N°98-65. Urb. Los Sauces, Valencia, Estado Carabobo, para que informe a este Tribunal y remita copia certificada de expediente correspondiente a procedimiento conciliatorio o de buena voluntad, cuya apertura fue solicitada formalmente en fecha 26 de septiembre de 2022 por la ciudadana PINA DI MELLA DE DA CONCEICAO, titular de la cédula de identidad V.-7.499.519, a través de apoderada judicial, que involucra a los ciudadanos FREDDY ENRIQUE MORENO LUGO y MARÍA JOSEFINA MAITA DE MORENO, C.I. V-2.770.147 y V-2.740.226, el cual fue sustanciado e instruido por la Abogada THAYRA LOBO: …”
Con relación a este medio probatorio, SE ADMITE la misma por no ser ilegal, impertinente, ni contraria a derecho, y conducente respecto a los límites de la controversia planteada salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, de conformidad al Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio:
01.- A la DIRECCIÓN DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, para que remita a este Tribunal copias certificadas de la solicitud y trámite realizado en fecha 28 de diciembre de 2020, identificado con el 00000000000136771498 por la ciudadana PINA DI MELLA DE DA CONCEICAO, titular de la cédula de identidad V. 7.499.519 y de la planilla de Liquidación de Impuestos Municipales emitida el 07 de septiembre de 2021 Nro. de Cuenta: 2021-04-0000598 mediante el cual fueron pagados por la ciudadana PINA DI MELLA DE DA CONCEICAO, titular de la cédula de identidad V. 7.499.519 los impuestos inmobiliarios adeudados desde el año 2016.
02.- INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA) DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, ubicado en la Plaza Cristóbal Mendoza, calle Monseñor Adams, Urb. El Viñedo, Valencia, para que informe sobre la identificación del titular del servicio y procedencia de los pagos realizados el 28/02/2020 y el 28/12/2020, Facturas N° A-00300564 y A-00362132, respectivamente, correspondientes al servicio de recolección de aseo urbano periodo enero a noviembre 2020 del inmueble constituido por una Parcela de terreno distinguida con el número 3 y la vivienda unifamiliar sobre el construida signada con el número civico 121-27, ubicada en la Manzana E. Transversal Cuarta, de la urbanización Santa Cecilia, Parroquia San José, Municipio valencia del estado Carabobo, Código IMA: IMA-55576.
03.- A la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI) CARABOBO, para que informe a este Tribunal y remita copia certificada de expediente correspondiente a procedimiento conciliatorio o de buena voluntad, cuya apertura fue solicitada formalmente en fecha 26 de septiembre de 2022 por la ciudadana PINA DI MELLA DE DA CONCEICAO, titular de la cédula de identidad V.-7.499.519, a través de apoderada judicial, que involucra a los ciudadanos FREDDY ENRIQUE MORENO LUGO y MARÍA JOSEFINA MAITA DE MORENO, C.I. V-2.770.147 y V-2.740.226, el cual fue sustanciado e instruido por la Abogada THAYRA LOBO.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO
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