REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dos (02) de octubre de 2025
Años: 215° de independencia y 166º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: ISABEL MARÍA BRAVO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.029.083.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BEXZABETH GONZÁLEZ y CARLOS OLIVERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 257.709 y 229.339, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RAUL RAFAEL VILLALOBOS PÉREZ y RAÚL ALEJANDRO VILLALOBOS BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.284.641 y V-30.096.175, respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS).
EXPEDIENTE N°: 25.334.
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha veintiocho (28) de julio de 2025, por los abogados BEXZABETH GONZÁLEZ y CARLOS OLIVERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 257.709 y 229.339, respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales de la parte demandante, ciudadana ISABEL MARÍA BRAVO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.029.083, agregado a las actas que conforman el presente expediente en fecha veintidós (22) de septiembre de 2025 de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Codigo de Procedimiento Civil, con motivo del juicio por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE REECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentado en contra de los ciudadanos RAUL RAFAEL VILLALOBOS PÉREZ y RAÚL ALEJANDRO VILLALOBOS BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.284.641y V-30.096.175, respectivamente.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
CAPITULO 1
Expone el promovente, en su escrito de promoción de pruebas: “…De las pruebas consignadas con la contestación y reconvención (sic) de la demanda en este acto promuevo y ratifico, la prueba documental de los testigos identificada con la letra "A", del presente expediente, que consta de copia de cedula del ciudadano MANUEL FELIPE MUÑOZ COLMENAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-5.384.095, quien esta domiciliado en La Guacamaya "II". En este acto promuevo y ratifico, la prueba documental de los testigos, que consta de copia cedula de la ciudadana CARMEN DE JESUS LUGO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°, V-7.008.125, quien esta domiciliada en La Guacamaya "II" Identificada con la letra "C" En este acto promuevo y ratifico, la prueba documental de los testigos, que consta de copia cedula de la ciudadana WUENDYS DESIREE PEREZ PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-11.809.575, quien esta domiciliada en La Guacamaya "II", Identificada con el número "D" En este acto promuevo y ratifico, la prueba documental de los testigos, que consta de copia cedula de la ciudadana MARIA ANTONIA MUÑOZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.015.017, quien esta domiciliada en La Guacamaya "II", identificada con la letra "E"…”. En este orden de ideas, de la revisión del referido escrito de pruebas, se observa que la parte pretender promover como pruebas documentales en el presente asunto copias de cédula de identidad de personas a los fines de que comparezcan a rendir una declaración en condición de testigos, por lo que, se constata que la parte actora promueve prueba de testigos, en consecuencia, Con relación a este medio probatorio, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil procederá este Tribunal para el examen de los testigos al tercer (3er) dia de despacho siguiente a la presente fecha de la siguiente manera:
01.- Ciudadano MANUEL FELIPE MUÑOZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N°. V-5.384.095, a las 09:30 a.m., a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
02.- Ciudadana CARMEN DE JESÚS LUGO DE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N°, V-7.008.125, a las 10:00 a.m., a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
03.- Ciudadana WUENDYS DESIREE PÉREZ PASTRAN, titular de la cédula de identidad N°. V-11.809.575, a las 10:30 a.m., a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
04.- Ciudadana MARÍA ANTONIA MUÑOZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.015.017, a las 11:00 a.m., a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
Igualmente, se observa que la parte demandante en el escrito de pruebas, promueve: “… En este acto promuevo y ratifico, la prueba documental, que consta de copia simple Planilla del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, En este acto promuevo y ratifico, la prueba documental, que consta de copia simple de comprobante de pago del ciudadano RAUL RAFAEL VELLALOBOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°. V.7.054.499, identificada con el número "F". En este acto promuevo y ratifico, la prueba documental, que consta de copia simple de constancia electrónica de cotizaciones (I.V.S.S.) identificado con el número "G". En este acto promuevo y ratifico, la prueba documental que consta de copia simple de constancia de actualización del año 2024, identificada con la letra "H". En este acto promuevo y ratifico, la prueba documental que consta de copia simple de carnet de la empresa C.A.N.T.V, identificado con la letra "I". En este acto promuevo y ratifico, la prueba documental que consta de copia simple de trabajo de la empresa C.A.N.T.V, identificado con la letra "J". En este acto promuevo y ratifico, la prueba documental que consta de copia simple de contribuyente ordinario Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central Planilla para pagar forma 99225, de fecha 01/01/2012/, 31/12/2012 y 22/04/2013, identificado con la letra "K". En este acto promuevo y ratifico, la prueba documental que consta de copia simple de comprobante de pago de nómina bancaria C.A.N.T.V, en fecha 23/04/2001, identificada con la letra "L". En este acto promuevo y ratifico, la prueba documental que consta de copia simple de Comprobante de pago de fecha 07/10/2002 al 13/10/2002, identificada con la letra "M". En este acto promuevo y ratifico, la prueba documental que consta de copia simple de Registro de la empresa C.A.N.T.V, Número D14181272. Número del Asegurado 107054499 Valencia. Cedula de identidad. 07054499. En este acto promuevo y ratifico, la prueba documental que consta de copia simple de Tarjeta de Servicios del (I.V.S.S.), identificada con la letra "N". El documento publico Administrativo se promueve en este acto conforme al articulo 1.360 del Código Civil, en El documento Publico concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, El objeto de esta prueba es demostrar y probar, que mi representada inicio a partir del Dieciocho (18) de Noviembre del año (1999), Una UNION CONCUBINARIA con el ciudadano RAUL RAFAEL VELLALOBOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°. V.7.054.499, que consta de copia simple identificada con la letra "Ñ" en forma ininterrumpida, pacifica, pública y notoria entre familiares, amigos y comunidad en general. En este acto promuevo y ratifico, las pruebas documentales, evacuadas que consta de copias simple El documento Publico Administrativo se promueve en este acto conforme al articulo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. El objeto de esta prueba es demostrar y probar Ciudadana Juez, es necesario señalar que los Comités tienen el carácter de una organización social, que se equiparan a los consejos comunales creados en nuestra carta magna, el máximo Tribunal de la Republica, le ha otorgado valor de instrumentos Público a los documentos emanados de estas organizaciones sociales, por eso solicito que los mismos sean valorados según los criterios establecidos de las distintas Salas que componen Venezuela…”. En este sentido, por cuanto las referidas documentales, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, ni contrarias a derecho, y conducente respecto a los límites de la controversia planteada SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO
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