REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de octubre de 2025

Años 215º y 166º


EXPEDIENTE: TITULO SUPLETORIO No. 11.036
SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO BOLÍVAR OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.167.078, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FLORIBEL OJEDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.194.
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
I
Mediante escrito presentado en fecha 07 de octubre del presente año, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BOLIVAR OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.167.078 de este domicilio, asistido por la abogado FLORIBEL OJEDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.194, solicita aclaratoria del ttítulo supletorio dictado en fecha 06 de octubre de 1982, por este Tribunal bajo el número 11.036, en los términos siguientes:
“ …adolece del siguiente error involuntario donde se coloca el nombre de mi señora madre: MARIA SOLFERINA BOLIVAR OVIEDO; Incorrectamente, siendo lo correcto: SOLFINA MARIA BOLIVAR OVIEDO …”
Con relación a lo solicitado el artículo 252° del Código de Procedimiento Civil establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. “
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, expresa textualmente:
“…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”
Por cuanto se observa que, en el escrito de solicitud de título supletorio evacuado por ante este Tribunal en fecha 06 de octubre de 1982, el solicitante incurrió en un error material, en cuanto señalar el nombre de la solicitante del título supletorio, por lo que se acuerda la rectificación del error material en el cual incurrió el solicitante en su escrito de fecha de 04 octubre de 1982, relativo al nombre de la solicitante de la presente aclaratoria, quedando en los siguientes términos:
En el escrito de solicitud de título supletorio, donde se lee:…”MARIA SOLFERINA BOLIVAR OVIEDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.839.668 y de este domicilio,…”
Debe decir:
“…:…”SOLFINA MARIA BOLIVAR OVIEDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.839.668 y de este domicilio ,…”
En consecuencia, téngase el escrito de ACLARATORIA y el presente auto, como parte integrante del TITULO SUPLETORIO Nro.11.036, a favor de la ciudadana SOLFINA MARIA BOLIVAR OVIEDO, cédula de identidad Nro. V-8.839.668. Así se decide.
II
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Primero: RECTIFICA el título supletorio de fecha 06 de octubre de 1982, en el sentido que donde se identifica el nombre de la solicitante en el escrito de solicitud dice:
“…MARIA SOLFERINA BOLIVAR OVIEDO y el tribunal en su decisión declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas, conforme lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil” , queda entendido y en lo sucesivo,” téngase como SOLFINA MARIA BOLIVAR OVIEDO” …este Tribunal resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre la casa en referencia….”
Segundo: Queda incólume el resto del Decreto del Titulo Supletorio dictado en fecha 06 de octubre de 1982. Téngase esta decisión como parte integrante del Decreto del Titulo Supletorio de fecha 06 de octubre de 1982.

Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año 2025. Siendo las 2:15 minutos de la tarde. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

Abog. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
Titulo Supletorio Nro. 11.036

LO/cc/myb