REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: WILMER ANTONIO CORDERO VASQUEZ, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nro. V-7.123.336
ABOGADO
ASISTENTE: JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, NEIDA MIRANDA
VISAMON y LUIS FERNANDO CHAVEZ , inscritos en el
inpreabogado, bajo los Nros. 30.691, 966 y 213.093.

DEMANDADO: ANTONIO JOSE RIOS RODRIGUEZ, venezolano mayor
edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 244.090.

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(Homologación- Desistimiento)

EXPEDIENTE: 59.268.
I
DE LA CAUSA
El presente procedimiento se inició por escrito recibido, junto con sus recaudo anexos, por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, presentada por la ciudadana WILMER ANTONIO CORDERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.123.336, debidamente asistido por los abogados JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, NEIDA MIRANDA VISAMON y LUIS FERNANDO CHAVEZ, inscritos en el inpreabogado, bajo los Nros. 30.691, 96615 y 213.093, contra el ciudadano ANTONIO JOSE RIOS RODRIGUEZ, venezolano mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-244.090 de la revisión a las actuaciones cursantes en autos, se observa lo siguiente:
• En fecha 27 de mayo de 2025, se le dio entrada a la presente causa bajo el Expediente Nro.59.298 (nomenclatura interna de este Juzgado).
• En fecha 04 de junio de 2025, se admitió se libro boleta y edicto
• En fecha 12 de junio de 2025, el ciudadano WILMER ANTONIO CORDERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.123.336, asistido por el abogado JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, NEIDA MIRANDA VISAMON y LUIS FERNANDO CHAVEZ, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nro. 30.691 confirió poder APUD ACTA a los abogados JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, NEIDA MIRANDA VISAMON y LUIS FERNANDO CHAVEZ, inscritos en el inpreabogado, bajo los Nros. 30.691, 96615 y 213.093. La secretaria lo certifico.
• En fecha 03 julio de fecha 2025, diligencia el abogado JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, inscrito en el inpreabogado, el bajo el Nro. 30.691, consignando copias para la que se libre la compulsa.
• En fecha 03 de julio 2025, el ALGUACIL, hace constar que recibió los emolumentos en fecha 03/07/2025 a fin de que practicara la citación.
• En fecha 16 de julio del 2025, el ALGUACIL, hace constar que SE TRASLADO, a la dirección: urbanización la Entrada, calle tramo 3, quinta jarina, No. 250-19, Municipio Naguanagua, para practicar la citación del ciudadano. ANTONIO JOSE RIOS RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-244.090.
• En fecha 22 de julio 2025, diligencia el abogado JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, inscrito en el inpreabogado, el bajo el Nro. 30.691, donde vista la diligencia del alguacil; solicita la citación por carteles.
• En fecha 29 de julio 2025 el tribunal por medio de un auto acuerda la citación por Cartel del ciudadano ANTONIO JOSE RIOS RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-244.090.
• En fecha 13 de agosto 2025, diligencia el abogado JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, inscrito en el inpreabogado, el bajo el Nro. 30.691, consignando los ejemplares del diario Notitarde y La Calle de fecha 09 de agosto del año 2025, donde aparece el cartel de citación.
• En fecha 14 de agosto 2025, el tribunal por medio de un auto ordena el desglose de los careles y que sean agregados a los autos a fin de que surtan sus efectos legales consiguientes.
• En fecha 17 de septiembre de 2025, presentan escrito los ciudadanos CARMEN LISSER INFANTE y ALEJANDRO VIEIRA PERESTELO abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A, bajo los números Nros. 24.498 y 86.033,actuando en nombre y representación de los ciudadanas ADRIANA DEL SOCORRO OCHOA DE RIOS Y ANTONELLA RIOS OCHOA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.380.259 y V- 18.253.699, según consta de poder otorgado por ambas en fecha 14 de agosto de 2025, ante Cristina Villalba Notario Público de Florida, y apostillado (conventio de la haya du 5 october de 1961) en fecha 1 de agosto de 2025, bajo el Nro. 2025-163266, donde solicitan al tribunal declare la inadmisibilidad de la demanda con la consecuente nulidad de todas las actuaciones siguientes.
• En fecha 17 de septiembre de 2025, actuando en su carácter acreditado en autos, consignó diligencia manifestando el desistimiento en la presente causa.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Por diligencia presentada en fecha 17 de septiembre de 2025, por el abogado JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, inscrito en el inpreabogado, el bajo el Nro. 30.691, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILMER ANTONIO CORDERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.123.336; donde DESISTE de la presente demanda, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el Acto de Autocomposición Procesal, se observa que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, la parte actora tiene capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el DESISTIMIENTO; se desprende de los autos que la misma procede libre de apremio, sin que se evidencie la existencia de vicios que hayan precedido el consenso; hubo manifestación de voluntad de la parte, la cual consta en forma auténtica, pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie; y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de la Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación. ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVO DEL FALLO



En mérito a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: imparte su aprobación al desistimiento efectuado por la parte actora, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE; SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa por de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoada por el ciudadano WILMER ANTONIO CORDERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.123.336, debidamente asistido por los abogados JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, NAIDA MIRANDA VISAMON Y LUIS FERNANDO CHAVEZ, inscritos en el inpreabogado, bajo los Nros. 30.691, 96.615 y 213.093 contra el ciudadano ANTONIO JOSE RIOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-244.090.
En consecuencia, Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los siete (07) días del mes de octubre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. JESUANI SANTANDER

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA CALDERON

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:00 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. ADRIANA CALDERON
Exp: 59.268
JS/BP