REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIPON JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA

Puerto Cabello, 31 de octubre de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000444 DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000444 DM

SOLICITANTE: SERLIO JOSE ARTEAGA BELLO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-3.305.290.
ABOGADA ASISTENTE: KATTY DEL VALLE PIÑA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 283.029.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
CLASE: SENTENCIA DEFINITIVA
NÚMERO: PJ0102025000108

I
En fecha 13 octubre de 2025, se recibió por distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de solicitud presentado por el ciudadano SERLIO JOSE ARTEAGA BELLO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-3.305.290, asistido por la abogada KATTY DEL VALLE PIÑA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 283.029, mediante el cual solicita la evacuación de Titulo Supletorio a su favor, quien alega haber construido a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, el cual tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (135,50 M2), constituidas por una casa de habitación, ubicada en la Urbanización Banco Obrero, calle 20, vereda 24, casa No. 07, Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En (8,00 Mts) con casa No. 8 de la vereda 22. SUR: (8,00 Mts) con vereda 24 que es su frente. ESTE: (16,60 Mts) con calle el canal. OESTE: (17,30 Mts) con casa No. 6 de la vereda 24; sobre el cual el solicitante manifiesta lo siguiente:

“…Las fabricaciones de las mencionadas bienhechurías fueron realizadas con fundaciones directas, estructuras de cemento frisadas, embutido de cableado para el suministro de energía eléctrica, empotramiento de aguas blancas y negras; un (01) porche, dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, piso de cemento pulido. Invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (950.000,00 Bs.)…”

Solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
A los fines de pronunciarse quien suscribe sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”

En el presente asunto, el solicitante pretende se le declare Titulo Supletorio sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito, las cuales fueron construidas en un terreno ya plenamente identificado, cuyas medidas, linderos y características, se encuentran suficientemente descritos en la solicitud, el cual es propiedad del Municipio Juan José Mora, tal como se evidencia de la autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan José Mora, y plano de mensura y constancia de linderos emanados de la División de Catastro, consignados en original y rielan en el presente expediente a los folios 02, 03 y 08, en su orden.
Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos GLORIA DEL CARMEN ESTRADA COLINA y FRANKLIN RAFAEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nros. V-13.332.534 y V-10.252.215, en su orden, quienes afirmaron conocer de suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano SERLIO JOSE ARTEAGA BELLO. Asimismo, alegaron tener conocimiento que el solicitante construyó a sus solas y únicas expensas las bienhechurías anteriormente descritas.
III
En razón a las pruebas aportadas por la parte interesada que corren insertas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada el Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se otorga con todos los derechos al ciudadano SERLIO JOSE ARTEAGA BELLO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-3.305.290, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Puerto Cabello, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos, y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisorio,


WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ

La Secretaria,


NAHOMYS IRALYS HERNANDEZ ZERPA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:55 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº PJ0102025000108, y se devuelve constante de quince (15) folios útiles.

La Secretaria,


NAHOMYS IRALYS HERNANDEZ ZERPA

WYMS/NIHZ.-