REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIPON JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 03 de octubre de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000388 DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000388 DM
SOLICITANTE: RICARDO JOSE GARCIA ARMANZA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-15.226.424.
ABOGADA ASISTENTE: MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.305.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
CLASE: SENTENCIA DEFINITIVA
NÚMERO: PJ0102025000094
I
En fecha 18 septiembre de 2025, se recibió por distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de solicitud presentado por el ciudadano RICARDO JOSE GARCIA ARMANZA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-15.226.424, asistido por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.305, mediante el cual solicita la evacuación de Titulo Supletorio a su favor, quien alega haber construido a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías sobre un terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, de fecha 12 de mayo de 2025, quedando registrado bajo el Nro. 2025.86, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 310.7.7.4.4496, correspondiente al libro de Folio Real del año 2025; ubicado en la Urbanización Anauco, lote 1-A. Faja E, parcelas 17 y 18, jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, el cual tiene una extensión de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts2.,); comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: En diez metros (10,00 Mts.,) con calle 14, antes Primera Calle, SUR: En diez metros (10,00 Mts.,) con parcela número 19, que es o fue de Sou Alexi: ESTE: En veinte metros (20,00 Mts.,) con inmueble propiedad de ROSA MARIA ARMANZA CHARRY; OESTE: En Veinte metros (20,00 Mts.,) con la avenida 56; sobre el cual el solicitante manifiesta lo siguiente:
…he ordenado en dicho lote de terreno, del cual soy pisatario desde hace aproximadamente diez (10) años, y ahora propietario del mismo, la construcción de unas bienhechurías que tienen las CARACTERISTICAS GENERALES SIGUIENTES: INMUEBLE DE DOS PLANTAS con Área de terreno totalmente construida con aproximadamente CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 Mts2) de construcción, constituida por una edificación con paredes de bloques frisados, techo en parte de platabanda y en parte de acerolit, piso de cemento, instalaciones para aguas blancas y negras, acometida general para electricidad con tuberías embutidas en las paredes, puertas de vidrio con puertas protectoras de hierro, ventanas de hierro y panorámicas, TENIENDO DICHAS BIENHECHURIAS LA DISTRIBUCIÓN y CARACTERISTICAS ESPECIFICAS SIGUIENTES:… PLANTA BAJA: Está constituida esta planta baja por UN (01) LOCAL COMERCIAL PROPIAMENTE DICHO, el cual posee dos entradas una principal que da hacia la calle de Servicio y otra Secundaria que da al área de Servicios, este local comercial posee un (01) baño privado, con todas sus instalaciones sanitarias, asimismo posee cinco (05) ventanas y un ventanal del tipo “panorámica” encontrándose protegida por portones de hierro en ambas entradas.,… Asimismo, existe en esta planta baja: EL AREA DE SERVICIOS O AREA DE TALLER: El cual está conformado en el área lateral por tres (03) puentes de servicios para escape de vehículos. siendo dos (02) puentes para vehículos pesados y uno (01) para vehículos pequeños el cual se encuentra ubicado entre los dos (02) puentes para vehículos de carga pesada.* contando igualmente esta área con una escalera matálica de acceso al primer piso con pasamanos de aluminio, estando igualmente provisto de dos (02) portones grande de hierro para protección de los bienes que allí se encuentran. PRIMER PISO o PRIMERA PLANTA A este primer piso se accede a través de una entrada protegida por una reja protectora, cuenta con piso de concreto, techo de platabanda, asimismo posee este primer piso una amplia área para exhibición y/o deposito, así como posee un baño de uso común con todas sus instalaciones sanitarias: Igualmente posee una escalera fabricada en hierro y madera que da acceso al segundo piso y segunda planta.- SEGUNDO PISO o SEGUNDA PLANTA Esta Segunda planta posee piso de concreto, paredes de cloques, ocho (08) ventanales así como techo de estructura liviana, vale decir, acerolit, destinada a deposito… ”
Solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
A los fines de pronunciarse quien suscribe sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
En el presente asunto, el solicitante pretende se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en un terreno ya plenamente identificado, cuyas medidas, linderos y características, se encuentran suficientemente descritos, en el documento de propiedad, cedula catastral y plano de mensura, emitidos éstos dos últimos por la División de Catastro del Municipio Puerto Cabello, consignados junto al escrito de solicitud, los cuales rielan en el presente expediente a los folios (03 al 10)
Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos HERNALDO DIONISIO REBOLLEDO PAEZ y NELSON JESUS MERCADO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nros. V-14.971.877 y V-19.891.755, en su orden, quienes afirmaron conocer de suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano RICARDO JOSE GARCIA ARMANZA. Asimismo, alegaron tener conocimiento que el solicitante construyó a sus solas y únicas expensas las bienhechurías anteriormente descritas.
III
En razón a las pruebas aportadas por la parte interesada que corren insertas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada el Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se otorga con todos los derechos al ciudadano RICARDO JOSE GARCIA ARMANZA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-15.226.424, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.
Se ordena expedir un (01) juego de copia certificada solicitada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Puerto Cabello, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos, y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisorio,
WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ
La Secretaria,
NAHOMYS IRALYS HERNANDEZ ZERPA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:42 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº PJ0102025000094, y se devuelve constante de dieciocho (18) folios útiles.
La Secretaria,
NAHOMYS IRALYS HERNANDEZ ZERPA
WYMS/NIHZ.-
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