REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIPON JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA

Puerto Cabello, 28 de octubre de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000084TM
ASUNTO: GP31-S-2024-000084 TM

SOLICITANTE: NAPOLEON RAFAEL GONZALEZ PALERMO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-3.599.540.

ABOGADO JOHN FRANCO GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo
ASISTENTE: el No. 290.175.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

NÚMERO: PJ0102025000106
I
Previa la habilitación del tiempo necesario para la Jornada de Tribunal Móvil, realizada en fecha 09 de abril de 2024, en la ciudad de Puerto Cabello, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, se recibió solicitud presentada por el ciudadano NAPOLEON RAFAEL GONZALEZ PALERMO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-3.599.540, asistido por el abogado JOHN FRANCO GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 290.175, funcionario público adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, mediante la cual requiere la rectificación de su acta de nacimiento, asentada en fecha 11 de diciembre de 1949, inserta bajo el No. 63, folio 32, tomo 01, año 1949, en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo. (Folios 01 al 04).
En esa misma se le dio entrada, se formó el expediente, se admitió la presente solicitud y se ordenó su tramitación por el procedimiento ordinario de rectificación de actas de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 341, 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, librándose boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno (19º) del Ministerio Publico y cartel de citación a aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto o que se vean afectados sus derechos e intereses con la presente solicitud, para que comparecieran el décimo (10°) día de despacho siguiente a que constare en autos la publicación y consignación del mencionado cartel de citación. (Folios 05 al 08).
Por cuanto en fecha 06 de agosto de 2024, tomé posesión de este Tribunal en mi carácter de Juez Provisoria, cargo para el cual me encuentro designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio No. TSJ-CJ-OFIC/1494-2024, de fecha 02/07/2024, y siendo juramentada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 05 de agosto de 2024, según acta No. 009-2024, es por lo que me aboco al conocimiento del presente expediente.
II
En este orden de ideas, es necesario hacer mención de las normas procesales aplicables, tal como es lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención“. (Resaltado del Tribunal).
En el caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el expediente, se constata que la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, fue admitida en fecha 09 de abril de 2024, y que la parte interesada no ha comparecido ante este Juzgado, desde el día 17 de mayo de 2024, fecha en la que retiró el cartel de emplazamiento librado, y en virtud que hasta el día de hoy evidencia este Tribunal no se ha recibido ninguna actuación y como quiera que la perención se verifica de derecho, no siendo renunciable por las partes, además que puede declararse de oficio por el Tribunal; es por lo que esta sentenciadora forzosamente debe declarar la Perención de la Instancia, y en consecuencia queda extinguida la instancia en el presente proceso, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: consumada LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano NAPOLEON RAFAEL GONZALEZ PALERMO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-3.599.540, asistido por el abogado JOHN FRANCO GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 290.175; en consecuencia, queda extinguida la instancia en la presente solicitud.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, bien sea de forma personal o haciendo uso de los medios telemáticos de conformidad con la Sentencia Nº 386, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de agosto de 2022, con Ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Puerto Cabello, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ

La Secretaria,

Abg. NAHOMYS IRALYS HERNANDEZ ZERPA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia No. PJ0102025000106, siendo la 10:02 de la mañana, dejándose copia en el archivo.

La Secretaria,

Abg. NAHOMYS IRALYS HERNANDEZ ZERPA


Asunto No. GP31-S-2024-000084 TM
WYMS/NIHZ.