REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIPON JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA

Puerto Cabello, 17 de octubre de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000316 DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000316 DM

SOLICITANTE: TARSICIO DOMINGUEZ ROBLES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-7.513.069.

ABOGADO ALEXANDER MEDINA ESTREDO, inscrito en el Inpreabogado
ASISTENTE: bajo el No. 156.011.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS

CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

NÚMERO: PJ0102025000104
I
En fecha 26 de junio de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por el ciudadano TARSICIO DOMINGUEZ ROBLES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-7.513.069, asistido por el abogado ALEXANDER MEDINA ESTREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 156.011; solicitud que correspondió a éste Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Folios 1 al 09).
Mediante auto de fecha 28 de junio de 2024, se le dio entrada, se formó el expediente, se admitió la presente solicitud y se indicó el horario en el cual debían comparecer los testigos que presentare la parte interesada. (Folios 10).
Por cuanto en fecha 06 de agosto de 2024, tomé posesión de este Tribunal en mi carácter de Juez Provisoria, cargo para el cual me encuentro designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio No. TSJ-CJ-OFIC/1494-2024, de fecha 02/07/2024, y siendo juramentada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 05 de agosto de 2024, según acta No. 009-2024, es por lo que me aboco al conocimiento del presente expediente.
II
En este orden de ideas, es necesario hacer mención de las normas procesales aplicables, tal como es lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención“. (Resaltado del Tribunal).
En el caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el expediente, se constata que la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, fue admitida en fecha 28 de junio de 2024, y que la parte interesada no ha comparecido ante este Juzgado desde el día 26 de junio de 2024, fecha de la cual hasta el día de hoy evidencia este Tribunal no se ha recibido ninguna actuación y como quiera que la perención se verifica de derecho, no siendo renunciable por las partes, además que puede declararse de oficio por el Tribunal; es por lo que esta sentenciadora forzosamente debe declarar la Perención de la Instancia, y en consecuencia queda extinguida la instancia en el presente proceso, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: consumada LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por el ciudadano TARSICIO DOMINGUEZ ROBLES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-7.513.069, asistido por el abogado ALEXANDER MEDINA ESTREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 156.011; en consecuencia, queda extinguida la instancia en la presente solicitud.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, bien sea de forma personal o haciendo uso de los medios telemáticos de conformidad con la Sentencia Nº 386, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de agosto de 2022, con Ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Puerto Cabello, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ


La Secretaria,


Abg. NAHOMYS IRALYS HERNANDEZ ZERPA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia No. PJ0102025000104, siendo la 10:11 de la mañana, dejándose copia en el archivo.


La Secretaria,


Abg. NAHOMYS IRALYS HERNANDEZ ZERPA



Asunto No. GP31-S-2024-000316 DM
WYMS/NIHZ.