REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIPON JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA

Puerto Cabello, 10 de octubre de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2022-000172 DM
ASUNTO: GP31-S-2022-000172 DM

SOLICITANTE: YENNY MAIGUALIDA MUJICA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro.V-12.744.769.
ABOGADA ASISTENTE: KATTY DEL VALLE PIÑA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 283.029.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NÚMERO: PJ0102025000098
I
En virtud que fue enviada al correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitud de DIVORCIO de la ciudadana YENNY MAIGUALIDA MUJICA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro.V-12.744.769, asistida por la abogada KATTY DEL VALLE PIÑA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 283.029, correspondiendo su conocimiento a éste Tribunal previa distribución, mediante auto de fecha 06 de abril de 2022, se le dio entrada y se formó expediente, ordenando a la solicitante consignar el físico en fecha 07 de abril de 2022, de la solicitud original y sus recaudos, siendo recibidos éstos en fecha 08 de abril de 2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el original de la solicitud junto a sus recaudos anexos. (Folios 01 al 07).
Mediante auto de fecha 18 de abril de 2022, se instó al solicitante a realizar la rectificación del acta de matrimonio y a consignar fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano WILMER MOISES NUÑEZ GARCIA, así como su número de teléfono, y correo electrónico, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión o no de la presente solicitud. (Folio 08).
Mediante diligencia de 31 de mayo de 2022, la ciudadana YENNY MAIGUALIDA MUJICA, ya identificada, asistida por la abogada KATTY DEL VALLE PIÑA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 283.029, consignó copia certificada de acta de matrimonio rectificada, siendo agregada mediante auto de fecha 03 de junio de 2022, instándose a la solicitante a realizar corrección a la misma, por existir divergencia entre dicha acta y la cédula consignada en relación al nombre. (Folios 09 al 12).
En fecha 21 de julio de 2022, la ciudadana YENNY MAIGUALIDA MUJICA, ya identificada, asistida por la abogada KATTY PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 283.029, mediante diligencia consignó copia del carnet de la patria del ciudadano WILMER MOISES NUÑEZ GARCIA, a los fines sea admitida dicha solicitud. Siendo agregada mediante auto de fecha 22 de julio de 2022, instándole el Tribunal a la solicitante a consignar la copia de la cédula de su cónyuge. (Folios 14 al 17).
Por cuanto en fecha 06 de agosto de 2024, tomé posesión de este Tribunal en mi carácter de Juez Provisoria, cargo para el cual me encuentro designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio No. TSJ-CJ-OFIC/1494-2024, de fecha 02/07/2024, y siendo juramentada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 05 de agosto de 2024, según acta No. 009-2024, es por lo que me aboco al conocimiento del presente expediente.
II
Siendo así, es necesario hacer mención a la sentencia No. 652 de fecha 26 de noviembre de 2021, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN, mediante la cual se ratificó lo establecido por esta Sala:
“En efecto, esta Sala advierte que en sentencia N° 870 del 8 de mayo de 2007, reiterada en el fallo N° 1.088 del 13 de agosto de 2015 se precisaron las consecuencias procesales de la inactividad de las partes por pérdida del interés procesal –las cuales operan de pleno derecho, una vez verificado el supuesto fáctico que da lugar a la aplicación de cada una de ellas–, al dejar sentado que:
“(…) [L]a pérdida del interés durante la tramitación de un proceso, puede ocurrir aun antes de ser admitida la causa, cuando interpuesta la demanda, solicitud o querella, el demandante no insta al órgano jurisdiccional para que dé el trámite respectivo, dejando transcurrir un tiempo suficiente, el cual en muchas oportunidades resulta prolongado e indefinido, actitud que denota negligencia, y hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés en obtener una solución al caso planteado y se administre la justicia que ha clamado al momento de interponer la demanda.
Dentro de este contexto, la Sala considera conveniente traer a colación el dispositivo del artículo 253 del Texto Fundamental: ‘La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas’ y, como tal, la función jurisdiccional se activa a instancia de los ciudadanos, y el deber correlativo del Estado -a través de los órganos jurisdiccionales- es impartirla por autoridad de la Ley.
En efecto, si una demanda, solicitud o querella no ha sido admitida dentro del lapso previsto en la Ley, y transcurre un lapso de un año o mayor a éste (…) para cualquier demanda -excepto en materia de amparo constitucional, el cual es de seis (6) meses- lo pertinente es que el juzgador, de oficio, declare la pérdida del interés procesal (…)” (destacado del original)…”

Ahora bien, observa este Tribunal que desde el día 21 de julio de 2022, fecha en la cual la solicitante consigna un recaudo mediante diligencia, ha transcurrido tres (03) años y dos (02) meses, evidenciándose una ausencia absoluta de la parte interesada a realizar cualquier actuación tendente a impulsar la misma, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana YENNY MAIGUALIDA MUJICA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro.V-12.744.769, asistida por la abogada KATTY DEL VALLE PIÑA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 283.029, en consecuencia se declara terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos, y déjese copia para el copiador de sentencias.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, bien sea de forma personal o en uso de los medios telemáticos de conformidad con la Sentencia Nº 386, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de agosto de 2022, con Ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisoria,

WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ

La Secretaria,

NAHOMYS IRALYS HERNANDEZ ZERPA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:47 de la tarde, bajo el Nro. PJ0102025000098, se dejó copia para el archivo.

La Secretaria,

NAHOMYS IRALYS HERNANDEZ ZERPA


Exp. Nro. GP31-S-2022-000172 DM