REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMRE
EPODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 07 de octubre de 2025
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000264DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000264DM


SOLICITANTE:


ABOGADOS APODERADOS: Jesus Alfredo Farruggio Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-28.517.413
Jorge Luis Camacho, Jean Carlos Illas Rodríguez y Francis Sual, inscritos en el Inpreabogado Nos 48.612, 229.956 y 269.868.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.

CLASE DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PJ0082025000102

La presente solicitud se inicia por la Rectificación de Acta de Defunción, incoada por el ciudadano Jesús Alfredo Farruggio Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 28.517.413, asistido por el abogado Jorge Luis Camacho, inscrito bajo el Inpreabogado No 48.612, y en consecuencia por ser comuneros actuó en nombre y representación de la ciudadana Ambar Katherine Refuggio Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-32.322.989, la cual le correspondió a este Tribunal por distribución en fecha 30/06/2024. Se le dio entrada, se admitió en fecha 03 de julio de 2025.y se ordeno la citación de la ciudadana Isabel Aracelis Osorio Perez, titular de la cedula de identidad No V- 7.170.886, con domicilio en la siguiente dirección: Urbanización Rancho Grande, calle 38, parroquia Bartolomé Salóm, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se libro Oficio No 4380-0100 al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), específicamente la departamento de Sucesiones.
En fecha 09 de julio de 2025, el alguacil de este Tribunal dejo constancia que se traslado a la instalaciones del SENIAT, e hizo entrega del Oficio No 4380-0100, siendo recibido por la Unidad de Correspondencia.
En fecha 11 de julio de 2025, el alguacil de este Tribunal dejó constancia que se traslado a la sede de la Fiscalía, recibieron y firmaron conforme.
En fecha 14 de julio de 2025, el alguacil de este Tribunal dejo constancia que se traslado a la dirección de la ciudadana Isabel Aracelis Osorio Pérez, titular de la cedula de identidad No V-7.170.886, manifestando que fue atendido por la misma ciudadana, quien recibió de manera voluntaria la boleta, negándose a firmar.
En fecha 15 de julio de 2025, este Tribunal ordeno librar cartel dispuesto en lo establecido por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Se libro boleta de notificación, asimismo que acordó desglosar el cartel.
En fecha 16 de julio de 2025, se dejo constancia que la secretaria se traslado a la dirección Av. La Paz, Centro Comercial Profesional, piso 1, Oficina No 27, para hacer entrega de la boleta de notificación a la ciudadana Isabel Aracelis Osorio Pérez, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de julio 2025, este Tribunal ordenó tener como apoderados judiciales de la ciudadana Isabel Aracelis Osorio Pérez, a los abogados Maribel Gutiérrez y José Luis Contreras, inscritos en el Inpreabogado Nos 256.382 y 30.833.
En fecha 28 de julio de 2025, este Tribunal fijó audiencia telemática para el día 29 de julio 2025 a las 11:00 am, a los fines que la ciudadana Ambar Katherine Farruggio Linares, ratifique el mismo, otorgado a los abogados Jorge Luis Camacho, Jean Carlos José Illas Rodríguez y Francis Sual Campos, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.612., 229.956 y 269.868.
En fecha 29 de julio 2025, este Tribunal, mediante acta judicial, suscrita por la secretaria Andreina Rodríguez, hace constar que se procedió a través de videollamada telefónica por la red social Whatsapp, a la ciudadana Ambar Katherine Farruggio Linares.
En fecha 06 de agosto de 2025, este Tribunal acuerda agregar a los autos el escrito de oposición a la rectificación, presentado por los abogados José Luis Contreras y Maribel Gutiérrez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Isabel Osorio.
En fecha 11 de agosto de 2025, este Tribunal ordenó sustanciar el presente asunto por el procedimiento ordinario, en tal sentido se acordó citar al fiscal del Ministerio Publico, según lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de agosto de 2025, el alguacil del este Tribunal, dejo constancia de la recepción de la boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de septiembre de 2025, este Tribunal apertura el lapso de promoción de pruebas.
En fecha 25 de septiembre de 2025, el abogado Jorge Luis Camacho, actuado en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Alfredo Refuggio Linares, se ordenó agregar poder y se acordó la certificación de las copias solicitadas.
En fecha 25 de septiembre de 2025, se recibió escrito de impugnación de poder Apud Acta por los abogados Maribel Gutiérrez y José Luis Contreras, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Isabel Osorio.
Ahora bien, Establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia…”.


Ahora bien, resulta del análisis de las actas procesales que en fecha 23 de julio de 2025, se recibió vía correo electrónico Institucional solicitud de audiencia telemática por el abogado Jorge Luis Camacho, para el otorgamiento del poder apud acta por parte de la ciudadana Ambar Farruggio.
Así pues, que en fecha 28 de julio de 2025 fue fijada mediante auto Audiencia Telemática para el día 29 de julio de 2025 a las 11:00, pasado el día se procedió a celebrar la audiencia pero no fue consignado el poder en físico ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito, a los fines de su certificación.
En este orden de idea en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva y preservar la seguridad jurídica por tratarse de una asunto de una materia relacionada al estado y capacidad de las personas, lo cual es de orden públicose ordena la reposición de la causa al estado de celebrar Audiencia Telemática en la presente solicitud de Rectificación de acta de Defunción presentada por el ciudadana Jesús Alfredo Farruggio Linares, asistido por el abogado Jorge Luis Camacho.
Así mismo se dejan sin efecto las actuaciones posteriores al auto de fecha 28 de julio de 2025. Se ordena librar boleta de notificación a las partes, una vez notificadas se fija para el segundo día despacho siguiente a la presente para la celebración de la Audiencia Telemática. Así se decide
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias
LA JUEZ

Abg. Nuelvia Vanneza García Nuñez
LA SECRETARIA

Maria Eugenia Linares Melero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA

Maria Eugenia Linares Melero