REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, nueve de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2025-000224 DM
ASUNTO : GP31-V-2025-000224 DM
DEMANDANTE: INSTITUTO DE MERCADOS MUNICIPALES DE PUERTO CABELLO (MERCAPUERTO), representada por su Presidente de la Junta Directiva ciudadano OSWALDO RAFAEL ECHANAGUCIA FLORES, titular de la cédula de identidad No. V-15.951.001
ABOGADA ASISTENTE: MARLENE DEL VALLE PULIDO VIDAL, titular de la cédula de identidad No. V- 7.155.943, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.305
DEMANDADO:
APODERADOS JUDICIALES: JUAN ANTONIO ALVAREZ MONTERO, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.750.255
Abogados SANTIAGO ELIAS MENDOZA GUDIÑO y ALI RAMON GRANADOS CANELON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.252 y 157.904, respectivamente
MOTIVO: Desalojo de Local Comercial (Admisión de las Pruebas)
RESOLUCIÓN No.:
PJ006202500096
CLASE:
Sentencia Interlocutoria
Agregados como han sido los escritos de pruebas presentados por las partes, este Tribunal emite pronunciamiento sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
Pruebas Promovidas por la parte demandada
CAPITULO I: Se inadmite, por cuanto no constituye medio probatorio en nuestro ordenamiento jurídico.
CAPITULO II: De la Exhibición de documento (artículo 436 del Código de Procedimiento Civil):
1.- Exhibición del Libro llevado por la Institución en el cual aparezca asentado el acto en el cual se haya celebrado el contrato verbal de arrendamientos.
2.- Exhibición del Libro donde aparezca asentado la nómina de las personas que hayan sido beneficiados con la adjudicación de los locales comerciales, donde debe aparecer mi representado en calidad de adjudicatario.
3.- Exhibición del Libro donde se lleva a efecto la relación de los pagos, por concepto de canon de arrendamiento.
4.- Exhibición del Libro Contable y de los recibos de cobro, por concepto de pago de arrendamiento.
Con relación a la solicitud de exhibición solicitada por la parte demandada, y por cuanto se desprende del artículo 41 del Código de Comercio vigente que el examen general de los libros contables solo podrá ser admisibles en juicios de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso; y de la solicitud de exhibición de los libros de comercio solicitadas por la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, señala el artículo 42 del Código de Comercio que los libros contables no pueden ser traídos a juicio ni trasladarlos fuera de la oficina mercantil, sino que se someterá al examen o compulsa a través del traslado del Juez al lugar donde se llevaren los libros.
En consecuencia se inadmite la prueba en los términos en que fue promovida. Así se decide.
CAPITULO III: Se inadmite, por cuanto no constituye medio probatorio en nuestro ordenamiento jurídico.
CAPITULOS IV, V y VI: Se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Pruebas Promovidas por la parte demandante
CAPITULO PRIMERO: Se inadmite, por cuanto no constituye medio probatorio en nuestro ordenamiento jurídico.
CAPITULO SEGUNDO: Se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
CAPITULO TERCERO: La Prueba de Cotejo (artículo 445 del Código de Procedimiento Civil) este Tribunal la admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, en consecuencia se fija para el segundo (2º) día de despacho siguiente al presente auto, a las a las 10.00 de la mañana, a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO CUARTO: Se inadmite, por cuanto no constituye medio probatorio en nuestro ordenamiento jurídico.
CAPITULO QUINTO. DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL.
De conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, este Tribuna la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se fija para el décimo quinto (15) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10.00 de la mañana, para el traslado y constitución del Tribunal a la siguiente dirección: Local No. 15, La Calle del Sabor, situado entre las Calles Urdaneta, Municipio y Moroncito, Jurisdicción de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los fines de practicar inspección judicial y dejar constancia en actas sobre los siguientes particulares:
5.1.- Identificar a la persona o las personas que se encuentren en el inmueble arrendado al momento de la práctica de la inspección y del carácter que ostentan.
5.2.- Que el Tribunal se sirva dejar constancia del estado general de inmueble.
5.3.- Que el Tribunal se sirva dejar constancia si el inmueble objeto del contrato se encuentra ocupado de bienes y/o personas.
Este Tribunal fija un lapso de evacuación de treinta (30) días de despacho siguiente al de hoy de conformidad a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez
JOSÉ GREGORIO MADURO EIZAGA
La Secretaria
DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:25 horas de la tarde, dejándose copia en el archivo.
La Secretaria
DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO
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