REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, dos de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000407 DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000407 DM
SOLICITANTE: JORGE ANDRES KREMEZIS BRICEÑO, cédulas de identidad No. V.- 10.250.988
ABOGADO ASISTENTE: NELSON ENRIQUE COLLANTE, cédula de identidad, No. V.- 11.396.190, IPSA bajo el No. 222.677
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCION Nº: PJ0062025000094
FECHA DE ENTRADA: 26/09/2025
FECHA DE SENTENCIA: 02/10/2025
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano Jorge Andrés Kremezis Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V.- 10.250.988, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, tal como consta de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 23 de abril de 2018, bajo el No. 2018.155, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 310.7.7.2.1905 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, que consigna a la presente solicitud marcado con la letra “A”, ubicado en el Sector La Alcantarilla Avenida Salom, Calle Urdaneta entre Ayacucho y Juncal, Local No. 97, Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con una extensión de terreno de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (157,60 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte, calle Urdaneta o Avenida Salom; SUR: Con fachada Sur; ESTE: Con área de acceso; y OESTE: Con depósito y locales Nos. 02 y 03. Dichas bienhechurías consisten de las siguientes características, especificaciones y distribuciones, y que conforman un local comercial, construida con bloques de cemento, paredes frisadas con acabados lisos y cerámicas, piso de granito, techo de platabanda, puerta de hierro y madera, ventanas de hierro y vidrio, dos (2) Santamaría con rejas de protector, constante de las siguientes dependencias: Un (1) Salón grande con 1 salida de emergencia, 1 baño con una sola poceta, 1 Oficina, Servicios de aguas y negras, instalaciones eléctricas. El Decreto de Titulo Supletorio de posesión sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los dos (02) días del mes de octubre de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ
JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA
DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO
En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO
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