REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, trece de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000399DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000399DM
SOLICITANTE: ELSA JOSEFINA FLORES DE CASTILLO
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS MAITA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RESOLUCION Nº: PJ0062025000097
FECHA DE ENTRADA: 23/09/2025
FECHA DE SENTENCIA: 13/10/2025

En fecha 26 de septiembre de 2025, se admite la presente solicitud, presentada por la ciudadana Elsa Josefina Flores de Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.305.063, asistida por el abogado Juan Carlos Maita, cédula de identidad No. V.- 18.927.292, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 276.331, y solicita que le sea reconocido sus derechos y los derechos de los ciudadanos Luis Alberto Castillo Flores, Miguel Ángel Castillo Flores, Elsa Josefina Castillo Flores y Julio César Castillo Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.170.479, V.- 7.170.480, V.- 10.246.501 y V.- 15.949.028, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamo Miguel Napoleón Castillo Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.132.965, quien falleció AB-INTESTATO, el 13 de septiembre de 1997, según se evidencia de acta de defunción, que anexa en copia a la presente solicitud (folio 03), emitida por el Registro Civil del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, inserta bajo el No. 93, Tomo I, año 1997.
A tales efectos la solicitante promovió y evacuó por ante éste Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición, consignando, asimismo, copia certificada del acta de matrimonio y actas de nacimientos, a los fines de demostrar el vínculo y la filiación con el De-cujus Miguel Napoleón Castillo Castillo, antes identificado.
En fecha 07 de octubre de 2025, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos Aumary Carolina Yance González y Jorge Evaristo Salas Pineda, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.570.912 y V- 7.165.623, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por este Juzgador como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos anteriormente identificadas, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que la postulante tiene la cualidad que se atribuye.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a las ciudadanas Elsa Josefina Flores de Castillo, Luis Alberto Castillo Flores, Miguel Ángel Castillo Flores, Elsa Josefina Castillo Flores y Julio César Castillo Flores, antes identificados su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamo Miguel Napoleón Castillo Castillo, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los trece (13) días del mes de octubre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ

JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA

DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO

En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.


LA SECRETARIA

DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO