REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 14 de octubre de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000430DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000430DM
SOLICITANTE: CARLOS ALFREDO JIMENEZ ARIAS
MOTIVO: Título Supletorio
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
RESOLUCIÓN 2025-000087
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano CARLOS ALFREDO JIMENEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 5.463.672, sobre una bienhechuría construida en terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, ubicada en Avenida Principal, Urbanización Colinas de Mara, Casa Nº 3, Jurisdicción del Municipio Autónomo Juan José Mora, estado Carabobo con un área de terreno de Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Noventa y Dos Centímetros (67,92mts2) el cual posee los siguientes linderos: NORTE: (11,30mts) con Bienhecuría Omar Jiménez; SUR: (11,30mts) con Bienhecuría Gym Eudosia. ESTE: (4,80mts) con avenida principal Colina de Pequiven y OESTE: (4,80mts) con calle 04 de las Colinas de Pequiven.
Ahora bien, la mencionada bienhechuría consta de Una (01) Sala de Estar, Un (01) Sala con su respectivo Baño, Un Porche y Un (01) Patio totalmente cercado, construido con paredes de bloques de cemento frisados, pisos de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas corredizas de aluminio.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el copiador correspondiente. Publíquese en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Jueza
Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ La Secretaria
ABG. JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA
En la misma se cumplió con lo ordenado y quedo registrada la presente decisión bajo el Nº2025-000087
La Secretaria
ABG. JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA
|