EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTES: MARÍA GERONIMA YAGUARAN Y
RAMÓN ENRIQUE HERRERA COLINA
ABG. ASISTENTE: YENILETT MENESES
INPREABOGADO Nº 247.669
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
EXPEDIENTE Nº: 662-25
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2025, previa habilitación del tiempo necesario de las actuaciones realizadas a través del Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, se recibió Demanda de Divorcio 185-A, presentada por los Ciudadanos: MARIA GERONIMA YAGUARAN Y RAMON ENRIQUE HERRERA COLINA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.231.507 y V-7.255.154, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio: YANILETT MENESES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 247.669, funcionaria adscrita al Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, resultando este Tribunal competente para conocer la presente Demanda, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Los solicitantes piden se declare disuelto el vínculo matrimonial que les une, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 23/10/1982, según Acta de Matrimonio Nº 29, Tomo 1, año 1982, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de Treinta y cinco (35) años, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, como motivo o causal de divorcio. Siendo su último domicilio conyugal en Sector 22 de Mayo, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. De la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar, procrearon dos (2) hijos mayores de edad identificados en autos.
En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2025, fue Admitida, cuanto ha lugar en derecho la Demanda, inserto (F.10), se levanta acta de conformidad con los Artículos 26, 49, 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de impartir justicia y garantizando la Tutela Judicial Efectiva, se omite la Notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial, inserta (F-11).
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera: De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar Fe Pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil el 23/10/1982, han estado separados de hecho por más de Treinta y Cinco (35) años, como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente declarar el Divorcio de los solicitantes de autos.
Y así se declara.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la Demanda de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, entre los Ciudadanos: MARÍA GERONIMA YAGUARAN Y RAMÓN ENRIQUE HERRERA COLINA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.231.507 y V-7.255.154, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo en fecha 23/10/1982, según Acta de Matrimonio Nº 29, Tomo 1, año 1982.
Publíquese y regístrese. En concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se Ordena la Publicación del dispositivo del presente fallo, en la página web oficial del tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve, en la sección de decisiones de este tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
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