EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTES: DILKA KARINA LUNA GUERRA Y
ANDRES JESUS ESCALONA PIMENTEL
ABG. ASISTENTE: CESAR SISO
INPREABOGADO Nº 221.617
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
EXPEDIENTE Nº: 659-25
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2025, previa habilitación del tiempo necesario de las actuaciones realizadas a través del Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, presentada por los Ciudadanos: DILKA KARINA LUNA GUERRA Y ANDRÉS JESÚS ESCALONA PIMENTEL, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.199.044 y N° V-14.578.852, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio: CESAR SISO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 221.617, funcionario adscrito al Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, resultando este Tribunal competente para conocer la presente Demanda, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Los solicitantes piden se declare disuelto el vínculo Matrimonial que les une, el cual contrajeron en fecha 12/12/2001, Por ante la Oficina de Registro Civil, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de Dieciocho (18) años, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, como motivo o causal de divorcio. Siendo su último domicilio conyugal en Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. De esta unión conyugal procrearon dos (02) hijos, mayores de edad e identificados en auto, no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2025, fue Admitida, cuanto ha lugar en derecho la Demanda, inserto (F.10), se levanta acta de conformidad con los Artículos 26, 49, 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de impartir justicia y garantizando la Tutela Judicial Efectiva, se omite la Notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial, inserta (F-11).
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera: De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, Por ante el Registro Civil del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar Fe Pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil el 12/12/2001, han estado separados de hecho por más de Dieciocho (18) años, como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente declarar el Divorcio de los solicitantes de autos. Y así se declara.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, entre los Ciudadanos: DILKA KARINA LUNA GUERRA Y ANDRÉS JESÚS ESCALONA PIMENTEL, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.199.044 y N° V-14.578.852, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio: CESAR SISO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 221.617, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Doce (12) de Diciembre del Año Dos Mil Uno, tal como se evidencia en copia Certificada de Acta de Matrimonio inserta (f.04), Por ante la Oficina de Registro Civil, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, Según Acta Nº 109, de la referida fecha.
Se ordena la Publicación del dispositivo del Presente fallo en la página web www.tsj.gob.ve en la sección de decisiones de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
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