TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



SOLICITANTES: MARLENY GUERRERO Y ZULEIMA JIMÉNEZ RAMÍREZ

ABG. ASISTENTE: ADELINA GOMEZ PEREZ
INPREABOGADO: 48.655
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE Nº 3206-S-25
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
En fecha Primero (01) de Octubre del Año 2025, se recibió del Tribunal Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de TITULO SUPLETORIO; presentada por las Ciudadanas: MARLENY GUERRERO y ZULEIMA JIMÉNEZ RAMÍREZ, Venezolanas, Mayores de Edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-22.736.634 y V-22.736.711, en la primera actuando en su nombre y en representación de sus hijas, la segunda representación propia, de su hermano y sobrinos asistidas por la Abogada en ejercicio: ADELINA GÓMEZ PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.655, ubicado en el Sector Las Mandarinas, Calle Victoria, Parcela Nº 10-2, Parroquia Yagua Municipio Guacara del Estado Carabobo. El cual se encuentra comprendido dentro los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta de 14,00 M. aproximadamente con bienhechurías que son o fueron de IRISMAR VELIZ. SUR: En línea recta de 16,00 M. aproximadamente, con Calle Victoria que es su Frente. ESTE: En línea recta de 48.90 M. aproximadamente con bienhechurías que son o fueron de TIBISAY JIMÉNEZ; OESTE: En Tres segmentos, Primer Segmento: En línea recta de 28,00M, Segundo Segmento: En línea recta de 2,14M y Tercer Segmento: En línea recta de 20,90M, aproximadamente, con Bienhechurias que son o fueron de YENNY APONTE, según Certificado de Empadronamiento emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Guacara. N°08-04-03-R01 YAGUA 758-C, de fecha 30/01/2023. Tiene un àrea de Construcción de aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS ( 239,87 M2), aproximadamente, en una Superficie de Terreno de SEISCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS (690,13 M2). Que para efectos legales, necesitan comprobar sobre los derechos de propiedad de las bienhechurías, solicitan sea decretado Titulo Supletorio de la Propiedad.
En fecha Ocho (08) de Octubre de 2025, se le dio entrada siendo anotado en los libros respectivos.
En fecha Trece (13) de Octubre de 2025, se insto aclarar, si la propiedad del terreno es del Instituto Nacional de Tierras (.IN.T.I) o propiedad del Instituto de Tierras Urbanas (I.N.T.U).
En fecha Dieciseis (16) de Octubre de 2025, la parte actora consigno original del Certificado de Empadronamiento donde se indica que el terreno es propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), .
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad para la pronunciación del Tribunal sobre la acción, encontró, que la parte actora pide Solicitud de Titulo Supletorio de un inmueble construido en un lote de Terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Cuya competencia no corresponde a este Tribunal, pues la misma pertenece al Juzgado Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de velar por la efectiva protección de los intereses agrarios que justifican la legislación especial. Así como ajustar la actividad agro- productiva en función al Plan de Seguridad Agroalimentaria. De conformidad con lo establecido en el artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Garantizando la producción Agropecuaria y la Soberanía Alimentaria, en concordancia con los artículos 156 y 157, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece: “El Juez o Jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”, “… la Sala Especial primero, considera que los terrenos (INTI) denotan carácter Agrario…” Artículo 2 Nº 1 Ley de Tierras y desarrollo Agrario, Sentencia 8 15 de Enero 2015.
“Ahora bien, para evitar un caos, y ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son. La competencia por la materia se encuentra entre las primeras. También es menester indicar que sobre la base de la autonomía del Derecho Agrario, cada vez que un Juez competente en otras ramas del Derecho, se encuentre en presencia de alguna acción agraria contenida en la Ley Especial, deberá declararse incompetente y remitir inmediatamente la causa al Juez que efectivamente resulte competente”, como lo señala Harry Hildegar Gutiérrez Benavides, en su libro “Comentarios al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario”. Tribunal Supremo de Justicia Caracas/Venezuela/2010. Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del presente asunto y por tanto DECLINA su conocimiento en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, competente por la materia y territorio para conocer la presente solicitud, y acuerda remitir estas actuaciones al referido Juzgado a los fines legales correspondientes.
Remítase con Oficio en su oportunidad al citado Juzgado. Así se decide.
Publíquese, regístrese de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-06-2022, se ordena la Publicación del dispositivo del Presente fallo en la página web www.tsj.com.ve/regiones.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; San Joaquín, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veinticinco (2025).- Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-