TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
San Joaquín, 16 de Octubre de 2025.
Años: 215° y 166°
Vista la solicitud presentada presentados por los ciudadanos: LUBETSI COROMOTO HERRERA LÓPEZ Y JESÚS REINALDO LÓPEZ LÓPEZ, Venezolanos, Mayores de Edad y Titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.864.359 y V-20.451.799 respectivamente, asistida la primera Apoderado según Poder Apud- Acta el segundo, por el Abogado: WILLMER H. OVALLES F., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.687; donde solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, estudiado el caso en cuestión, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: DECLARAR INSUFICIENTES las probanzas, por no haber cumplido con lo solicitado, 1. Consignar Documento de disolución del vínculo matrimonial o Acta de Defunción, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Déjese copia en el expediente Nº3205-S-25 y constancia de entrega.-
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