TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 23 de octubre del 2025.-
215° y 166°

SOLICITANTE: NUVIA CAROLINA RODRIGUEZ TARAZON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.126.231.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. JOSE RUDAS, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.938.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO. -

EXPEDIENTE: 8638.-

I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de fecha 15 de julio del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Cancha del Centro ‘‘Julio Narváez’’, entre calle Bolívar con Soublette Municipio Guacara Estado Carabobo, presentada por la ciudadana: NUVIA CAROLINA RODRIGUEZ TARAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.126.231, debidamente asistida por el abogado: JOSE RUDAS, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.938, formula su solicitud de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 768 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En fecha Quince (15) de julio del 2025, se le da entrada bajo el nº 8638. En fecha Veintitrés (23) de julio del 2025, se insta a la solicitante a consignar Acta de Defunción de la ciudadana OVIDIA MARGARITA TARAZON. En fecha 14/08/2025 comparece ante este tribunal la ciudadana: NUVIA CAROLINA RODRIGUEZ TARAZON antes identificada, y consigna lo solicitado por el tribunal en la misma fecha 14/08/2025 se Admite la solicitud; en igual fecha se libró boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas prevista en el ordenamiento Jurídico. En fecha Dos (02) de octubre del dos mil veinticinco (2025), el Alguacil suplente consigna boleta de notificación, debidamente recibida por la Fiscalía 17 del Ministerio Público.
DE LA SOLICITUD FORMULADA
Alega la solicitante ciudadana NUVIA CAROLINA RODRIGUEZ TARAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.126.231, al momento de transcribir el Acta de Matrimonio de sus Padres adolece del siguiente error: Donde mencionan el nombre del contrayente colocaron “PEDRO EUDOXIO RODRIGUEZ” siendo esto incorrecto, lo correcto es “EUDOXIO RODRIGUEZ PEREZ” según consta en su Acta de Nacimiento Nº 239, Tomo 00021, Pagina 120, sección 1º,Tijarafe, Isla de la Palma provincia de Tijarafe, España, y en su Cedula de identidad nº E- 466.303.
Alega que en virtud y la exposición de motivos anteriormente indicados solicita se rectifique el Acta de Matrimonio de sus Padres debidamente registrada en los Libros de Registro Civil del Municipios Guacara del estado Carabobo, anotado bajo el Nro.009, folio 012 Vto, tomo I, del año 1984, donde aparece el Nombre incorrecto de su Padre,” PEDRO EUDOXIO RODRIGUEZ”, lo correcto es “EUDOXIO RODRIGUEZ PEREZ”

MOTIVA
Revisado detenidamente el escrito de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, junto con sus recaudos anexos, estima este Tribunal que la misma resulta ADMISIBLE, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, aprecia este Despacho que la parte interesada solicita de este Tribunal que se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, emitida por el Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, de fecha Veintitrés (23) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984) Nro.009, folio 012 Vto, tomo I, del año 1984, como lo expresa la solicitante en su escrito, en la referida acta de Nacimiento de Matrimonio adolece de errores.
Alega que en virtud y la exposición de motivos anteriormente indicados solicita se rectifique el Acta de Matrimonio de sus Padres. Para los efectos probatorios se consignaron los documentos antes indicados, establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a Jurisdicción Ordinaria.” En concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “Concluido el periodo probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.” Considera este Tribunal que, de los recaudos acompañado, por sí solo, demuestran o prueban lo alegado por la solicitante, y ante la omisión del error denunciado, a juicio de quien decide, resulta procedente. Y ASI SE DECLARA. -
DECISION
Con fundamento en la anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y se ordena al Registrador Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, a fin de que estampen la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadano: EUDOXIO RODRIGUEZ PEREZ Y OVIDIA MARGARITA TARAZON, que se encuentran inserta en el libro respectivo de fecha Veintitrés (23) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984), bajo el número 009, folio 012 Vto, tomo I, año 1984, donde dice,” PEDRO EUDOXIO RODRIGUEZ”, lo correcto es “EUDOXIO RODRIGUEZ PEREZ” que es lo correcto. ASI SE DECIDE. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA TITULAR

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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo la Una (1:00 p.m.) de la Tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia. -
SCTA.-
EXP. 8638*-
YF/MM/FS*-