TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 16 de octubre del 2025.-
214° y 165°
SOLICITANTE: JORGE PASTRAN GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.708.722, CONTRA: MAURA JOSEFINA DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.998.614.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA RAMONA ALVAREZ VARGAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 257.615.-
MOTIVO:
DIVORCIO – DESAFECTO
EXPEDIENTE: 8692.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO de fecha 12-08-2025, bajo el número 021-25, con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano: JORGE PASTRAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.708.722, debidamente asistido por la Abogada MARIA RAMONA ALVAREZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 257.615, CONTRA la ciudadana: MAURA JOSEFINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.998.614. Y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia N° 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la Sala Constitucional del máximo Tribunal.
En fecha Trece (13) de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025), se le da entrada en el Libro respectivo a la presente solicitud bajo el Nº 8692.
En fecha Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025), se insta a la parte solicitante aclarar fecha exacta de separación de hecho.
En fecha Dos (02) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), comparece el ciudadano: JORGE PASTRAN GARCIA, debidamente asistido por la abogada MARIA RAMONA ALVAREZ VARGAS, ya anteriormente identificados, consignando diligencia donde aclara la fecha exacta de separación.
En fecha Dos (02) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), se admite la presente solicitud y se ordena la citación de la ciudadana: MAURA JOSEFINA DIAZ, antes identificada, a través de los medios telemáticos. Igualmente se libra boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de familia.
En fecha Tres (03) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), comparece el ciudadano: JORGE PASTRAN GARCIA, debidamente asistido por la abogada MARIA RAMONA ALVAREZ VARGAS, ya anteriormente identificados, otorgando Poder Especial APUD-ACTA.
En fecha Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal deja constancia que practicó la citación de la ciudadana: MAURA JOSEFINA DIAZ, antes identificada, a través de los medios telemáticos siendo efectiva la misma.
En fecha Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil Temporal de este Tribunal, consigna boleta de notificación recibida por la Fiscalía N° 18 del Ministerio Publico en Materia de Familia.
En fecha Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), se recibe el pronunciamiento de la Fiscalía N° 18 del Ministerio Publico en Materia de Familia.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
II
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega el solicitante ciudadano JORGE PASTRAN GARCIA, en su escrito libelar, que contrajo matrimonio con la ciudadana MAURA JOSEFINA DIAZ, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, en fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 139, Tomo I, Año 2.015, que acompaña dicho escrito.
Alega igualmente, que su último domicilio conyugal fue establecido en la Siguiente dirección: La Calle Prolongación Bermúdez, Casa nro. 21-1, Barrio Libertador, Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo.
Alega que de su unión Matrimonial, No procrearon hijos y de igual manera que No existen bienes en común.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que la une con la ciudadana MAURA JOSEFINA DIAZ, ya identificada, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
III
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales vinculados conforme a lo previsto con criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por el ciudadano: JORGE PASTRAN GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.708.722, CONTRA la ciudadana: MAURA JOSEFINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.998.614. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo.
No hay bienes que liquidar de la comunidad conyugal, según lo manifestado por la parte.
La Fiscal que conoció el caso nada objeta.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha y siendo las Once (11:00 am.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP. 8692.-
YF/MNMS/Fys.-
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