TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 16 de octubre del 2025.-
215° y 166°

SOLICITANTE: NILOA JOSEFINA GUTIERREZ HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.025.163, contra: ALEJANDRO FRANCISCO BELLORIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.966.432.-

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN JUDITH RENGIFO JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.006.

MOTIVO:
DIVORCIO – DESAFECTO
EXPEDIENTE: 8688.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud de Divorcio Desafecto por distribución del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 30-07-2025, bajo el número 013, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana NILOA JOSEFINA GUTIERREZ HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.025.163, asistida por la Abg. CARMEN JUDITH RENGIFO JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.006, contra el ciudadano: ALEJANDRO FRANCISCO BELLORIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.966.432, y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la Sala Constitucional del máximo Tribunal.
En fecha Cuatro (04) de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2025), se le da entrada en el Libro respectivo a la presente solicitud bajo el número 8688.
En fecha Siete (07) de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal insta a la parte solicitante a aclarar fecha exacta de separación.
En fecha Doce (12) de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2025), mediante diligencia la parte solicitante aclara lo solicitado por este Tribunal.



En fecha Trece (13) de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2025), se admite la presente solicitud, y se ordena la citación del ciudadano ALEJANDRO FRANCISCO BELLORIN HERNANDEZ, ya identificado, y se libra boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha Veinticuatro (24) de septiembre del Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal deja constancia, que practicó la citación del ciudadano ALEJANDRO FRANCISCO BELLORIN HERNANDEZ, ya identificado, a través de los medios telemáticos siendo efectiva la misma.
En fecha Dos (02) de octubre del Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil Temporal de este Tribunal, consigna boleta de notificación recibida por la Fiscalía N°17 del Ministerio Publico en materia de Familia.
En fecha Dieciséis (14) de octubre del Dos Mil Veinticinco (2025), se recibe Opinión Fiscal.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
II
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alega la solicitante ciudadana NILOA JOSEFINA GUTIERREZ HERNANDEZ, en su escrito libelar, que contrajo matrimonio con el ciudadano ALEJANDRO FRANCISCO BELLORIN HERNANDEZ, ya identificados, por ante el Registro Civil Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Doce (12) de Diciembre del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N°296, año 1.979, que acompaña dicho escrito.
Alega que su Ultimo Domicilio conyugal fue establecido en la Urbanización Granjas de la Consolación III casa N° 11 Municipio San Joaquín Estado Carabobo.
Alega que desde la fecha 13 de Julio de 2022, se separaron de hecho.
Alega que, de su unión Matrimonial, procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres NIKAURIS ALEXNI BELLORIN GUTIERREZ, KENNY ALEJANDRO BELLORIN GUTIERREZ Y KENNETH DORIAN BELLORIN GUTIERREZ, actualmente mayores de edad. Igualmente alega que SI adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano ALEJANDRO FRANCISCO BELLORIN HERNANDEZ, ya identificado, con facultad expresa establecida en el precepto legal.

III
MOTIVA

Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales vinculados conforme a lo previsto con criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por la ciudadana: NILOA JOSEFINA GUTIERREZ HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.025.163, contra: ALEJANDRO FRANCISCO BELLORIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.966.432. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Doce (12) de Diciembre del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979), Registro Civil Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital.

El Fiscal que conoció del procedimiento, nada objeta.
En cuanto a los Bienes de la comunidad conyugal liquídese la misma en los términos indicados por los solicitantes.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha y siendo las Diez y Veinte (10:20 a.m.) de la mañana se dictó la anterior sentencia y se dejó copia para el archivo.
LA SCTA.-







EXP. 8688.-
YF/MM/NM.-