REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA,
SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Guacara, 15 de octubre de 2.025.-
215º y 166º
SOLICITANTE: WILDER JOSE CHAVEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.239.210 contra: WALESKA CAROLINA BELEÑO ARTETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-25.521.749
ABOGADO ASISTENTE: JOHN GAMEZ, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 290.175.-
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO. -
8252.-
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibe la presente solicitud DIVORCIO DESAFECTO de fecha 08 de marzo del 2024, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Fundación San Joaquín te quiero ubicada en el sector el Remate Municipio San Joaquín del estado Carabobo presentada por el ciudadano: WILDER JOSE CHAVEZ PINTO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.239.210, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOHN GAMEZ, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 290.175; CONTRA: WALESKA CAROLINA BELEÑO ARTETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-25.521.749. En fecha 08 de marzo de 2024, se le da entrada a la presente solicitud en el libro respectivo, quedando registrada bajo el número 8252, en la misma fecha se admitió, se libró boleta y se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 13/03/2024 el Tribunal deja constancia que no logro practicar la citación vía telemática de la ciudadana WALESKA CAROLINA BELEÑO ARTETA (antes identificada). En fecha 25 de Abril de 2024 se recibe Opinión Fiscal.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide que la presente solicitud se encuentra paralizada desde el día 13 de marzo de 2024, fecha en la cual el tribunal deja constancia, que no se logró comunicación a fin de practicar la citación, vía telemática de la ciudadana WALESKA CAROLINA BELEÑO ARTETA (antes identificada).
Revisada como ha sido la presente solicitud, se puede evidenciar que la parte solicitante no ha realizado ninguna actuación desde el 08/03/2024, día en que el solicitante (antes identificado) presento la solicitud; habiendo transcurrido más de UN AÑO (01), es por lo que esta sentenciadora visualiza, que operó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante. En consecuencia, se estima como tiempo suficiente sin que el interesado le haya dado el impulso necesario, motivo por el cual, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera al no poner en movimiento la actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por por el ciudadano: WILDER JOSE CHAVEZ PINTO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.239.210, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOHN GAMEZ, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 290.175; CONTRA: WALESKA CAROLINA BELEÑO ARTETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-25.521.749. Todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Diez y Cuarenta (10:40 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.
EXP.8252.-
YF/MNMS/NM.-
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