TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 14 de octubre del 2025.-
215° y 166°

SOLICITANTE: VICTOR JULIO ARIAS LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.189.708, contra: ANA LUCIA GUTIERREZ BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.915.180.-

APODERADA JUDICIAL: ABG. RUTH DEL VALLE ZAMORA SOTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 279.476.

MOTIVO:
DIVORCIO – DESAFECTO
EXPEDIENTE: 8689.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud de Divorcio Desafecto por distribución del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 06-08-2025, bajo el número 017, con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano VICTOR JULIO ARIAS LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.189.708, asistido por la Abg. RUTH DEL VALLE ZAMORA SOTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 279.476, contra la ciudadana: ANA LUCIA GUTIERREZ BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.915.180, y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la Sala Constitucional del máximo Tribunal.
En fecha Seis (06) de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2025), se le da entrada en el Libro respectivo a la presente solicitud bajo el número 8689.
En fecha Once (11) de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal insta a la parte solicitante a aclarar fecha exacta de separación.
En fecha Trece (13) de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2025), mediante diligencia la parte solicitante aclara lo solicitado por este Tribunal.



En fecha Trece (13) de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2025), se admite la presente solicitud, y se ordena la citación de la ciudadana ANA LUCIA GUTIERREZ BUITRAGO, ya identificada, y se libra boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha Catorce (14) de agosto del Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal deja constancia, que practicó la citación de la ciudadana ANA LUCIA GUTIERREZ BUITRAGO, ya identificada, a través de los medios telemáticos siendo efectiva la misma.
En fecha Catorce (14) de agosto del Dos Mil Veinticinco (2025), comparece el ciudadano VICTOR JULIO ARIAS LOPEZ ya identificado, asistido por la Abogada RUTH DEL VALLE ZAMORA SOTILLO, mediante diligencia y confiere Poder Apud Acta a la misma.
En fecha Dos (02) de octubre del Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil Temporal de este Tribunal, consigna boleta de notificación recibida por la Fiscalía N°17 del Ministerio Publico en materia de Familia.
En fecha Nueve (09) de octubre del Dos Mil Veinticinco (2025), se recibe Opinión Fiscal.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
II
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alega el solicitante ciudadano VICTOR JULIO ARIAS LOPEZ, en su escrito libelar, que contrajo matrimonio con la ciudadana ANA LUCIA GUTIERREZ BUITRAGO, ya identificados, por ante el Registro Civil Municipio San Joaquín Estado Carabobo, en fecha Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Once (2.011), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N°56, Folio N°56, Tomo I año 2.011, que acompaña dicho escrito.
Alega que su Ultimo Domicilio conyugal fue establecido en el Sector los Ojitos, callejón la Hacienda, casa n°02 Parroquia San Joaquín Municipio San Joaquín Estado Carabobo.
Alega que desde la fecha 15 de Enero de 2018, se separaron de hecho.
Alega que, de su unión Matrimonial, procrearon tres (03) hijos que lleva por nombres ANGEL ADRIAN ARIAS GUTIERREZ, VICTOR DANIEL ARIAS GUTIERREZ Y JULIO CESAR ARIAS GUTIERREZ, actualmente mayores de edad. Igualmente alega que SI adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que la une con la ciudadana ANA LUCIA GUTIERREZ BUITRAGO, ya identificada, con facultad expresa establecida en el precepto legal.

III
MOTIVA

Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales vinculados conforme a lo previsto con criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por el ciudadano: VICTOR JULIO ARIAS LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.189.708, contra: ANA LUCIA GUTIERREZ BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.915.180. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Once (2.011), contraído por ante el Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.
El Fiscal que conoció del procedimiento, nada objeta.
En cuanto a los Bienes de la comunidad conyugal liquídese la misma en los términos indicados por los solicitantes.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha y siendo las Diez y Veinte (10:20 a.m.) de la mañana se dictó la anterior sentencia y se dejó copia para el archivo.
LA SCTA.-







EXP. 8689.-
YF/MM/NM.-