TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 14 de octubre de 2025.-
215 ° y 166°

SOLICITANTES: YAKNEL CAREL ALVAREZ VILLAN Y ALDEMAR ALPIDIO TRIBIÑO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-21.418.033 y V-12.280.629, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RUDAS, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.938.

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO. -
8646.-

Se recibe la presente solicitud de fecha 15 de julio del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Cancha del centro “Julio Narváez” entre calle Bolívar con Soublette, Municipio Guacara del estado Carabobo presentada por los ciudadanos: YAKNEL CAREL ALVAREZ VILLAN Y ALDEMAR ALPIDIO TRIBIÑO PEÑA, ambos venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-21.418.033 y V-12.280.629, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE RUDAS, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.938, manifestaron los solicitantes la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 10/10/2023. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia Nº 693, de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 15/07/2025 se le da entrada bajo el Nº 8646, el día 23/07/2025 el Tribunal dicta auto instando al solicitante antes mencionado a consignar copias de cedulas de ambos solicitantes legibles, en fecha 19/09/2025 la solicitante consigna lo solicitado, en la misma fecha 19/09/2025 el Tribunal admite la solicitud, se libra la boleta de notificación fiscal y el día 02/10/2025 se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en fecha 09/10/2025, se recibe OPINIÓN FISCAL.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 693, de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos YAKNEL CAREL ALVAREZ VILLAN Y ALDEMAR ALPIDIO TRIBIÑO PEÑA, ambos venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-21.418.033 y V-12.280.629, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2.023), contraído por ante la Alcaldía del Municipio Guacara Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial NO procrearon hijos. NO hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes y la fiscal que conoció del presente pronunciamiento NADA OBJETA.
Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Catorce (14) días del mes de octubre del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8646.-
YF/MN/Fys.-