TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 01 de octubre del 2025.-
215 ° y 166°

SOLICITANTE: JORGE LUIS MAITA TRIAS CONTRA; YENNY CAROLINA CANELA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-10.044.885 y V-13.046.764, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RUDAS, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.938.

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO. -
8610.-

Se recibe la presente solicitud de fecha 15 de julio de 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Cancha del centro “Julio Narváez” entre calle Bolívar con Soublette, Municipio Guacara del estado Carabobo presentada por el ciudadano: JORGE LUIS MAITA TRIAS, asistido por el Abogado JOSE RUDAS, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.938, CONTRA; la ciudadana: YENNY CAROLINA CANELA MENDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-10.044.885 y V-13.046.764, respectivamente, manifestó el solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 20/10/2.017. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 15/07/2.025 se le da entrada y se tiene para proveer, se admite la solicitud el 21/07/2.025, y se notificó a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 12/08/2025 se recibe Opinión Fiscal. En fecha 26/09/2025 el Tribunal deja constancia que practicó la citación de la ciudadana YENNY CAROLINA CANELA MENDEZ, antes identificada, a través de los medios telemáticos siendo efectiva la misma.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano: JORGE LUIS MAITA TRIAS, CONTRA; YENNY CAROLINA CANELA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-10.044.885 y V-13.046.764, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Treinta (30) de enero del año Dos Mil Ocho (2.008), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia, Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial procrearon una (01) hija de nombre VIVIANA CAROLINA MAITA CANELA, actualmente mayor de edad. NO hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes. La fiscal que conoció del presente procedimiento NADA OBJETA. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, al primer (01) día del mes de Octubre del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Nueve (09:00 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8610.-
YF/MM/NM.-